EXONERACION DE GRAVAMENES, HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1978, A LA IMPORTACION DE SEMEN BOVINO Y SUINO CONGELADOS




Promulgación: 18/01/1978
Publicación: 27/01/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 99
Referencias a toda la norma
   Visto: el decreto 452/977, de 3 de agosto de 1977.

   Resultando: I) Por el decreto 31/972, de 20 de enero de 1972, el Poder
Ejecutivo exoneró por el término de seis meses, a partir del 1º de enero
de 1972, del pago de derechos aduaneros y adicionales, tributos a la
importación o de aplicación en ocasión de la misma, en función de lo
dispuesto por la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959  y disposiciones
posteriores y concordantes, de tasas consulares, así como del Impuesto a
las Importaciones creado por el artículo 173º de la ley 13.637, de 21 de
diciembre de 1967, a las importaciones de semen bovino congelado,
provenientes de toros de pedigree;

II) Los decretos 562/972, 695/972, 123/973, 475/973, 9/974, 463/974,
41/975, 572/975, 69/976, 462/976, 101/977 y 452/977, de 17 de agosto y 26
de octubre de 1972, de 8 de febrero y de 28 de junio de 1973, de 8 de
enero y 10 de junio de 1974, de 9 de enero y de 17 de julio de 1975, de 29
de enero, 22 de julio de 1976, de 16 de febrero y 3 de agosto de 1977,
respectivamente, prorrogaron hasta el 31 de diciembre de 1977, la vigencia
de las disposiciones referidas.

   Considerando: conveniente prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 1978,
la vigencia de las referidas disposiciones, habida cuenta de los
beneficios que significa para la pecuaria nacional la entrada de nuevas
corrientes de sangre para los rodeos, haciéndolas extensivas a las
importaciones de semen suino congelado.

   Atento: a lo preceptuado por la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959,
decreto de 23 de febrero de 1961 y artículos 173º y 177º de la ley 13.637,
de 21 de diciembre de 1967.

                        El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Exonérese, hasta el 31 de diciembre de 1978 del pago de derechos
aduaneros y adicionales, así como de recargos, de depósitos previos y de
tributos a la importación o aplicados en ocasión de la misma en función de
los artículos 2º y 5º de la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959, de
tasas consulares y del Impuesto a las Importaciones creado por el artículo
173º de la ley 13.637, de 21 de diciembre de 1967, a la importación de
semen bovino y suino congelados, provenientes de reproductores de
pedigree.

MENDEZ - ESTANISLAO VALDES OTERO - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI
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