AUTORIZACION AL BCU LA REGLAMENTACION DE REGIMEN DE TOLERANCIA POR DIFERENCIA DE PESO, PARA EXPORTACIONES DE PRODUCTOS TRADICIONALES Y NO TRADICIONALES
Visto: la gestión del Banco Central del Uruguay, referida a la
posibilidad de admitir una diferencia tolerable en el peso, en
exportaciones de productos tradicionales de hasta un 2% y en
exportaciones de productos no tradicionales de hasta un 5%.
Resultando: que se da indiscutiblemente diferencias, en más o menos,
entre el peso de balanza en barraca y el peso de balanza del puerto, lo
que crea serias dificultades al exportador cuando son en más, ya que este
no goza de la cobertura necesaria para cubrir esas diferencias, así como
para hacer frente al aumento del flete en el momento del embarque.
Atento: a lo informado por el Banco de la República Oriental del
Uruguay, el Banco Central del Uruguay y Asesoría Jurídica del Ministerio
de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Autorízase al Banco Central del Uruguay a reglamentar un régimen de
tolerancia, sin reliquidación, en las exportaciones de productos
tradicionales, cuando la diferencia entre el peso neto facturado y el
resultante del pesaje aduanero no supere el 2% (dos por ciento) sobre
este último. En las exportaciones de productos no tradicionales, dicho
porcentaje podrá ser de hasta el 5% (cinco por ciento).