REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 10.383, RELATIVO A LAS SERVIDUMBRES DE CUATRO LINEAS DE CONDUCCION DE ENERGIA ELECTRICA A OPERAR POR UTE




Promulgación: 23/12/2025
Publicación: 07/01/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 10.383 de 13/02/1943.

Artículo 3

   No podrán instalarse depósitos de explosivos a una distancia menor a 200 (doscientos) metros del eje de las líneas de conducción de energía eléctrica a que refiere el presente decreto y en esa misma zona, el empleo de barrenos o la realización de cualquier otro tipo de explosiones, deberán ser previamente sometidos a la consideración de UTE, la que podrá condicionar el otorgamiento de su imprescindible autorización al cumplimiento de requisitos cuya determinación corresponderá a los profesionales encomendados por sus reparticiones competentes.
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