REGLAMENTACION DE LA LEY 19.913, RELATIVA A LA EXONERACION DE LOS APORTES JUBILATORIOS PATRONALES A LA SEGURIDAD SOCIAL, A LAS EMPRESAS CON LOCAL DEDICADAS A LA ORGANIZACION DE FIESTAS Y EVENTOS, AGENCIAS DE VIAJES, ORGANIZADORAS DE CONGRESOS, ASI COMO AQUELLAS DE TRANSPORTE TERRESTRE DE GRUPOS TURISTICOS Y EXCURSIONES. 1° DE ABRIL DE 2020 - 31 DE MARZO DE 2021




Promulgación: 18/11/2020
Publicación: 25/11/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.913 de 30/10/2020.
   VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 19.913, de 30 de octubre de 2020;

   RESULTANDO: que la mencionada Ley faculta al Poder Ejecutivo a exonerar a partir del 1° de abril de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021 de los aportes jubilatorios patronales a la seguridad social, a las empresas con local dedicadas a la organización y realización de fiestas y eventos, agencias de viajes, empresas organizadoras y proveedoras de congresos y ferias nacionales e internacionales, así como a las empresas dedicadas al transporte terrestre de grupos turísticos y excursiones;

   CONSIDERANDO: I) que la Ley N° 19.913, contempla la situación especial consecuencia de la emergencia nacional sanitaria dispuesta por el Poder Ejecutivo por Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020, causada a raíz de la pandemia originada por el virus COVID-19, que determinó la paralización de actividades vinculadas a los sectores de actividad relacionados con fiestas, eventos, congresos, dado el alto riesgo que importan dichas actividades en la propagación del virus Sars- S2, así como en las actividades de las agencias de viajes y transporte turístico dada la interrupción abrupta del turismo y los servicios a dicha actividad vinculados;

   II) que esta interrupción y paralización afectó directamente la actividad de las empresas con local dedicadas a la organización y realización de fiestas y eventos y a quienes contratan servicios con ellas, agencias de viajes, empresas organizadoras y proveedoras de congresos y ferias nacionales e internacionales, así como a las empresas dedicadas al transporte terrestre de grupos turísticos y excursiones;

   III) que debe determinarse la exoneración facultada por ley, la identificación del giro de las empresas beneficiarias, los medios de prueba correspondientes y el período durante el cual rige la exoneración;

   ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por el numeral 4°) del artículo 168 de la Constitución de la República, y la Ley N° 19.913, de 30 de octubre de 2020;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Exonérase de aportes jubilatorios patronales a la seguridad social por el periodo 1° de abril de 2020 al 31 de marzo de 2021, a las empresas con local dedicadas a la organización y realización de fiestas y eventos, agencias de viajes, empresas organizadoras y proveedoras de congresos y ferias nacionales e internacionales, así como a las empresas dedicadas al transporte terrestre de grupos turísticos y excursiones.

   LACALLE POU LUIS - PABLO MIERES - AZUCENA ARBELECHE
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