{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "309" 
  ,"anioNorma" : 2016 
  ,"nombreNorma" : "EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. TACUAREMBO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2016/10/07/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/09/2016" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/10/2016" 
  ,"vistos" : "    VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), por la que solicita la designación para ser expropiada, de la fracción del inmueble empadronado con el N° 10.612 (p) ubicado en la 2ª Sección Catastral del departamento de Tacuarembó; \r\n\r\n   RESULTANDO: I) que el inmueble de referencia será destinado a servir de asiento a una Estación de Transformación de 500 kV, siendo indispensable para responder al crecimiento previsto de la demanda y al desarrollo de proyectos productivos en las regiones centro y norte del país; \r\n\r\n   II) que el Departamento de Bienes Raíces de UTE tasó la fracción a adquirir en UI 375.880 (trescientas setenta y cinco mil ochocientas ochenta unidades indexadas); \r\n\r\n   CONSIDERANDO: que corresponde acceder a lo solicitado en mérito a que de esta manera, UTE podrá brindar el servicio que tiene a su cargo en forma más eficiente y segura; \r\n\r\n   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 3.958, de 28 de marzo de 1912 y sus modificativos, Decretos Leyes Nros. 14.694, de 1 de setiembre de 1977 y 15.031, de 4 de julio de 1980; \r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/309-2016/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Desígnase para ser expropiada por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), la fracción del inmueble empadronado con el N° 10.612 (p) ubicado en la 2ª Sección Catastral del departamento de Tacuarembó, que según plano de mensura N° 1557 del Departamento de Bienes Raíces de UTE, confeccionado por la Ingeniera Agrim. Alicia Lofredo, consta de un área de 15 hectáreas que se deslinda de la siguiente forma: al noroeste 500 metros de frente a la Ruta Nacional N° 26, al noreste 300 metros, al sureste 500 metros y al suroeste 300 metros con resto del padrón 10621. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/309-2016/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/309-2016/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027, del 17 de junio de 1980. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/309-2016/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    TABARÉ VÁZQUEZ - CAROLINA COSSE " 
 }