Reglamentario/a de: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 265.
SECCION II
UNIDADES DEL SISTEMA CAPITULO II
DE LA UNIDAD ASISTENCIAL (SAME)
Artículo 7
Unidad Asistencial. La misma tendrá a cargo el Sistema de Atención Médica
de Emergencias (SAME).
La Unidad Asistencial, de ahora en adelante, el Sistema de Atención Médica
de Emergencia (SAME), es la estructura encargada de la respuesta sanitaria
a la demanda de la emergencia en el territorio nacional.