REGLAMENTACION DEL ART. 265 DE LA LEY 19.149 RELATIVO AL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE EMERGENCIAS Y TRASLADOS




Promulgación: 23/10/2014
Publicación: 29/10/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 801
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 265.

SECCION II
UNIDADES DEL SISTEMA
CAPITULO II DE LA UNIDAD ASISTENCIAL (SAME)

Artículo 12

 Obligaciones Institucionales.- El Ministerio de Salud Pública, a
propuesta de la Dirección Nacional del Sistema Nacional Integrado de
Emergencias y Traslados, determinará las condiciones para integrar la Red
Asistencial del Sistema de Atención Médica de Emergencias, debiendo
asimismo vigilar su operativa.
Las Instituciones participantes del Sistema, tanto públicas como privadas
y de los diferentes ámbitos Institucionales, deberán brindar las
informaciones que les sean solicitadas por el Ministerio de Salud Pública,
a los efectos del establecimiento de las acciones propuestas y controles
de calidad del Sistema, así como cumplir con las demás condiciones y
exigencias determinadas por el nivel rector.
Ayuda