Reglamentario/a de: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 265.
SECCION II
UNIDADES DEL SISTEMA CAPITULO II
DE LA UNIDAD ASISTENCIAL (SAME)
Artículo 12
Obligaciones Institucionales.- El Ministerio de Salud Pública, a
propuesta de la Dirección Nacional del Sistema Nacional Integrado de
Emergencias y Traslados, determinará las condiciones para integrar la Red
Asistencial del Sistema de Atención Médica de Emergencias, debiendo
asimismo vigilar su operativa.
Las Instituciones participantes del Sistema, tanto públicas como privadas
y de los diferentes ámbitos Institucionales, deberán brindar las
informaciones que les sean solicitadas por el Ministerio de Salud Pública,
a los efectos del establecimiento de las acciones propuestas y controles
de calidad del Sistema, así como cumplir con las demás condiciones y
exigencias determinadas por el nivel rector.