Reglamentario/a de: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 265.
SECCION II
UNIDADES DEL SISTEMA CAPITULO II
DE LA UNIDAD ASISTENCIAL (SAME)
Artículo 11
Sistema de Radio - Operaciones de Emergencia.- Se realizarán las acciones
al más alto nivel y con la participación del Sistema Nacional Integrado de
Emergencias y Traslados, a los efectos de unificar y/o interconectar las
Centrales de Radiocomunicaciones de Emergencia del Ministerio del Interior
(Centro de Comando Unificado 9.1.1.), de los CECOED-SINAE, Centro de
Operaciones Aéreas de la Fuerza Aérea Uruguaya, Centro de Operaciones de
la Armada Nacional y de la Administración de los Servicios de Salud del
Estado.