REGLAMENTACION DEL ART. 265 DE LA LEY 19.149 RELATIVO AL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE EMERGENCIAS Y TRASLADOS




Promulgación: 23/10/2014
Publicación: 29/10/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 801
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 265.
VISTO: el Artículo 265 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013;

RESULTANDO: I) que por el mismo se crea en el Inciso 12 "Ministerio de
Salud Pública", Programa 441 "Rectoría en Salud", Unidad Ejecutora N° 103
"Dirección General de la Salud", el Sistema Nacional Integrado de
Emergencia y Traslados, encargándose a dicha Secretaría de Estado la
responsabilidad de la gestión sanitaria del Centro Comando Unificado, en
el marco del Sistema de Atención Médica de Emergencia, mediante un Centro
Coordinador que atenderá los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del
año, las 24 (veinticuatro) horas del día y estableciendo aspectos de su
funcionamiento;

II) que el derecho a la vida y a la salud se encuentra consagrados en la
Constitución de la República (Artículos 7, 44, 72);

III) que la Ley N° 18.211 de 5 de diciembre de 2007 estableció la creación
del Sistema Nacional Integrado de Salud, que en su Artículo 1° expresa el
derecho a la protección de la salud que tienen todos los habitantes
residentes en el País y establece las modalidades para su acceso a
Servicios Integrales de Salud, siendo sus disposiciones de orden público e
interés social;

IV) que la Ley N° 18.621 de 25 de octubre de 2009 creó el Sistema Nacional
de Emergencias, estableciendo en su Artículo 7 las funciones específicas
de la Dirección Nacional de Emergencias, destacándose entre ellas la
preparación y planificación operativa de respuestas ante eventos adversos
y mitigación de riesgos;

V) que la Ley N° 18.113 de 18 de abril de 2007 crea la Unidad Nacional de
Seguridad Vial y en su Artículo 6° Literal E establece su competencia para
coordinar las tareas que cumplen las entidades dedicadas a preservar la
salud y seguridad públicas, en el uso de las vías de tránsito de todo el
territorio nacional, participando en esas actividades, sin perjuicio de la
competencia del Ministerio de Salud Pública como organismo rector en
materia de salud;

VI) que a partir del año 2002 se incorporó en el Ministerio del Interior
el número único de Emergencias policiales y en vía pública 911,
estableciéndose un Convenio en el año 2004 con la Cámara de Emergencias
Móviles, a los efectos de optimizar las respuestas así como, la
readecuación del Centro de Comando Unificado 9.1.1. (CCU 9.1.1.), que
integra los equipos de respuesta tanto en seguridad como rescate, siendo
necesaria la integración de los equipos sanitarios;

VII) que el Contrato de Asistencias ante Emergencias en Vías Públicas,
firmado el 18 de setiembre de 2009 por el Ministerio de Salud Pública, el
Ministerio del Interior, la Unidad Nacional de Seguridad Vial y el
Consorcio de Emergencias Médicas, propone el desarrollo de estas
iniciativas;

VIII) que el Ministerio de Salud Pública viene desarrollando desde el año
2011, el Plan Nacional de Salud Perinatal y Primera Infancia, como
política pública en materia de salud de las embarazadas, niñas y niños
hasta los cinco años de edad, en todo el territorio nacional. En el marco
de este plan y con el objetivo de contribuir a lograr nuevos descensos en
la mortalidad infantil y sostener los logros alcanzados en mortalidad
materna, se ha priorizado la necesidad de organizar la atención de los
cuidados críticos materno - neonatales, que incluyen la atención de
situaciones de urgencia y emergencia prehospitalaria y el traslado
adecuado y oportuno al punto más conveniente o apropiado de la Red
Asistencial;

CONSIDERANDO: I) que las normas mencionadas tienen por finalidad proteger
la vida humana y preservar la salud de la población;

II) que es necesario continuar un proceso de coordinación y optimización
de recursos de prevención y respuestas sanitarias, de los recursos
existentes en el país, orientados a la disminución de la morbimortalidad
frente a situaciones de emergencias que constituyen eventos adversos de
diversa magnitud;

III) que existen recomendaciones internacionales y nacionales que
establecen la necesidad de coordinar y articular los roles y acciones de
las distintas Instituciones que participan directa o indirectamente en el
área de emergencias sanitarias, en un Sistema único concebido como el
establecimiento de una cadena constituida por esos eslabones
institucionales;

IV) que dicho Sistema para su creación y coordinación, cuenta con el
necesario marco legal e involucra al Ministerio de Salud Pública, los
prestadores del Sistema Nacional Integrado de Salud, el Ministerio del
Interior, el Ministerio de Defensa Nacional, el Sistema Nacional de
Emergencias y el Consorcio de Unidades de Emergencia Móvil;

V) que para el desarrollo de un Sistema y en base a las recomendaciones
establecidas es necesario contar con una estructura, recursos y liderazgos
que lo hagan sostenible y sustentable;

VI) que existe en el País suficiente experiencia institucional acumulada,
tanto en el área prehospitalaria como hospitalaria, así como también en
las respuestas nacionales que desarrolla el Sistema Nacional de
Emergencias frente a eventos adversos de diversa magnitud;

VII) que se concibe el desarrollo de un Sistema en fases bien delimitadas,
que permitan una planificación estratégica en el marco de las metas
propuestas y atendiendo a las prioridades establecidas bajo los principios
del Sistema Nacional Integrado de Salud;

VIII) que teniendo en cuenta el perfil epidemiológico de las emergencias,
se ha establecido priorizar las acciones de desarrollo del Sistema en esta
etapa, en base a mejorar los aspectos asistenciales de las emergencias
materno - neonatales e infantiles y emergencias cuyas ocurrencias sean en
las vías públicas;

IX) que dichas consideraciones llevaron a la inclusión de esta estrategia
en la Ley de Rendición de Cuentas del año 2013, mediante el precitado
Artículo 265;

X) que para avanzar en estas acciones de relevancia, es necesario
establecer la estructura, alcances, etapas de desarrollo, metas e
indicadores de gestión en las áreas definidas;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, lo establecido por el Artículo 7 de
la Constitución de la República, Ley N° 9.202, Orgánica de Salud Pública,
de 12 de enero de 1934, Artículo 265 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre
de 2013 y lo dispuesto por la Ley N° 18.211 de 5 de diciembre de 2007, Ley
N° 18.621 de 25 de octubre de 2009, Ley N° 18.113 de 18 de abril de 2007 y
Ley N° 18.904 del 4 de mayo de 2012;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

SECCION I
ASPECTOS GENERALES

Artículo 1

 Sistema Nacional Integrado de Emergencias y Traslados (SNIET). El Sistema
Nacional Integrado de Emergencias y Traslados (SNIET) es un dispositivo
interinstitucional encargado de velar por una atención accesible, oportuna
y de calidad, a toda la población en situaciones de emergencia en todo el
territorio nacional.

JOSÉ MUJICA - SUSANA MUÑIZ - EDUARDO BONOMI - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - ENRIQUE PINTADO
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