{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "309" 
  ,"anioNorma" : 2012 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DE LA COMPENSACION CREADA POR EL ART. 145 DE LA LEY 18.834" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2012/09/19/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/09/2012" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/09/2012" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2012 
  ,"pagina" : 805 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18834-2011/145\" >145</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: el artículo 145 de la Ley N° 18.834, de fecha 4 de noviembre de\r\n2011;\r\n\r\nCONSIDERANDO: que se hace necesaria la reglamentación de la compensación\r\ncreada por la mencionada norma;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/309-2012/1" 
 ,"textoArticulo" : "  La compensación creada por el artículo 145 de la Ley N° 18.834, mantendrá\r\nla escala de distribución vigente a la fecha de promulgación de la\r\nreferida Ley y sólo podrá ser incrementada por los aumentos salariales de\r\ncarácter general dispuestos para los funcionarios públicos de la\r\nAdministración Central.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/309-2012/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/309-2012/2" 
 ,"textoArticulo" : "  En el caso de los funcionarios en comisión en el Ministerio de Relaciones\r\nExteriores y que pertenezcan a la Administración Central la compensación\r\nserá fijada de acuerdo a lo establecido en el artículo 1°.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/309-2012/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/309-2012/3" 
 ,"textoArticulo" : "  En el caso de los funcionarios en comisión en el Ministerio de Relaciones\r\nExteriores que no pertenezcan a la Administración Central, a los fines de\r\npoder aplicar la escala de distribución, deberá procederse a equiparar a \r\nlos mismos con la escala de grados vigente de los funcionarios del Inciso.\r\nPara ello se solicitará al organismo de origen del funcionario en \r\ncomisión la información sobre el cargo que ocupa en ese organismo y la escala de grados existente en el escalafón o categoría a la que pertenece el funcionario. De esa forma se ubicará al funcionario en el desarrollo \r\nde su carrera funcional.\r\nDeterminada la ubicación mencionada, se buscará la equivalencia de la \r\nmisma en la escala de grados correspondientes al escalafón administrativo del Inciso. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "Inciso 2º) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 424/012 de 28/12/2012 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/424-2012/1\" >\r\n1</a> (vigencia a partir de 1/12/2012).\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/309-2012/4\" >4</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 309/012 de 12/09/2012 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/309-2012/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/309-2012/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 2° y 3°, la compensación\r\na percibir por el funcionario en comisión estará sujeta a las siguientes\r\nlimitaciones:\r\na) La retribución total de origen del funcionario en comisión más la\r\n   compensación no podrá exceder la retribución total del funcionario del\r\n   Inciso al que fuera equiparado.\r\nb) Si la retribución total de origen del funcionario en comisión\r\n   excede la retribución total del funcionario del inciso al que fuera\r\n   equiparado, la compensación a recibir por el funcionario en comisión se\r\n   fijará en una unidad reajustable.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/309-2012/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - LUIS ALMAGRO\r\n " 
 }