Reglamentario/a de: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 145.
Artículo 2
En el caso de los funcionarios en comisión en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y que pertenezcan a la Administración Central la compensación
será fijada de acuerdo a lo establecido en el artículo 1°.