SE AJUSTAN DISPOSICIONES QUE REGLAMENTAN LA ATENCION MEDICA DE EMERGENCIA CON UNIDADES MOVILES




Promulgación: 24/06/2008
Publicación: 02/07/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1510
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - DEL PERSONAL

Artículo 16

 El Director Técnico de cada Institución de Asistencia Médica Colectiva,
que instale un servicio de atención médica de emergencia con unidades
móviles, será el responsable en el plano técnico ante el Ministerio de
Salud Pública de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 10º del Decreto Ley
Nº 15.181 de 21 de agosto de 1981. En caso de que el servicio sea
contratado, la responsabilidad ante el Ministerio de Salud Pública será de
la Dirección Técnica de la entidad contratada, sin desmedro de la que le
pueda corresponder a la Institución contratante.
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