{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "309" 
  ,"anioNorma" : 2002 
  ,"nombreNorma" : "UNIVERSIDADES PRIVADAS. REGLAMENTACION AL ORDENAMIENTO DEL SISTEMA DE ENSEÑANZA TERCIARIA PRIVADA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2002/08/16/26" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/08/2002" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/08/2002" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2002 
  ,"pagina" : 410 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/309-2002?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: el artículo 15 del Decreto Nº 308/995, de 11 de agosto de 1995;\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que la citada disposición impone a las instituciones de \r\nenseñanza terciaria autorizadas o reconocidas el deber de actualizar ante \r\nel Ministerio de Educación y Cultura la información referida en el \r\nCapítulo IV del Decreto mencionado en el VISTO del presente;\r\n\r\nII) Que en la vida de las instituciones se producen cambios de sede o se \r\npueden desarrollar actividades en sedes diferentes a las originariamente \r\nprevistas, así como otros cambios de diversa naturaleza;\r\n\r\nIII) Que esos cambios pueden ser: a) no esenciales, sea provocados por la \r\nmera evolución de las cosas o dispuestos por razones de mérito; b) \r\nesenciales;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que los cambios indicados precedentemente en razón de su \r\ndiversidad deben ser objeto de un tratamiento jurídico distinto;\r\n\r\nII) Que ese tratamiento jurídico debe tener en cuenta y armonizar el \r\nprincipio de libertad de enseñanza que rige en la materia y el principio \r\nde buena fe presente en todo el Derecho;\r\n\r\nATENTO: A lo expresado y a lo dispuesto en los artículos 68 y 168, \r\nnumeral 4º, de la Constitución de la República, Decreto-Ley Nº 15.661, de \r\n29 de octubre de 1984 y Decreto Nº 308/995, de 11 de agosto de 1995;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/309-2002/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Las modificaciones relativas a los Estatutos de la Institución o la \r\ninclusión de nuevas carreras (Artículos 6, 11 y 12 del Decreto No. \r\n308/995), requerirán autorización expresa del Poder Ejecutivo o del \r\nMinisterio de Educación y Cultura, en su caso. Las modificaciones de los \r\nplanes de estudio que supongan cambios en el perfil del egresado o en \r\notros aspectos sustanciales requerirán también autorización expresa del \r\nPoder Ejecutivo. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/309-2002/7\" >7</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/309-2002/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Las modificaciones de los planes de estudio que no impliquen un cambio \r\nde esencia en la respectiva carrera o perfil del egresado serán incluidas \r\nen la actualización de información prevista en el Artículo 15 del Decreto \r\nNº 308/995.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/309-2002/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Cualquier modificación a los datos suministrados al Ministerio de \r\nEducación y Cultura a los efectos de la obtención de la autorización para \r\nfuncionar o reconocimiento académico será puesta en conocimiento de dicho \r\nMinisterio a través de la Dirección de Educación, conforme a lo \r\nestablecido en el Artículo 15 del Decreto Nº 308 de 11 de agosto de \r\n1995.\r\n\r\nLas modificaciones relativas a la planta física serán contenidas en los \r\ninformes anuales o trianuales que las Instituciones presenten al \r\nMinisterio de Educación y Cultura. Cualquier disminución esencial de la \r\nPlanta Física disponible, afectada al dictado de carreras reconocidas \r\n(Artículo 11, numeral 11 del Decreto Nº 308/995) o el dictado de carreras \r\nreconocidas en nuevas sedes, que no hubieran sido autorizadas requerirán \r\nnotificación inmediata al Ministerio de Educación y Cultura.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/309-2002/4" 
 ,"textoArticulo" : "  La actualización de información prevista en el Artículo 15 del Decreto \r\nNº 308/995 deberá ser presentada por las instituciones de enseñanza \r\nterciaria autorizadas o reconocidas a partir del 30 de setiembre y hasta \r\nel 31 del octubre de cada año lectivo, en concordancia con el Artículo 7, \r\nnumeral 1º de dicha norma. El Ministerio de Educación y Cultura podrá \r\nimpartir instrucciones relativas a la forma en que deba presentarse la \r\ninformación exigida por el Artículo 15 del Decreto Nº 308/995.\r\n\r\nA los sesenta días siguientes al de la presentación de dicha información \r\ny no mediando observación se reputarán aprobadas las eventuales \r\nmodificaciones informadas.\r\nEl plazo referido en el inciso precedente solo se suspenderá si se \r\nsolicita a la institución peticionante -y hasta que llegue la respuesta- \r\nampliación de información.\r\nRegirá en relación a todas las gestiones referidas en esta norma lo \r\ndispuesto por el Artículo 16.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/309-2002/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Las modificaciones esenciales a los planes de estudios se aplicarán a \r\nlos estudiantes que ingresen con posterioridad a la fecha de su \r\nautorización. Sin perjuicio de lo expresado precedentemente, las \r\ninstituciones universitarias podrán dar opción a sus estudiantes a \r\nincorporarse al nuevo plan o continuar con el anterior. En este caso, \r\nesas instituciones deberán velar para que la opción sea efectivamente \r\nlibre. La opción por el plan anterior con relación al nuevo habilitará al \r\nestudiante a continuar cursando por el plan de estudios optado por un \r\nperíodo equivalente al de duración de ese plan más un año, contado a \r\npartir del día de la formulación de la opción.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/309-2002/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/309-2002/6" 
 ,"textoArticulo" : "  En caso de incumplimiento de las disposiciones de este decreto, la \r\nDirección de Educación del Ministerio de Educación y Cultura, procederá a \r\nintimar a la institución infractora a que, en un plazo prudencial que en \r\ncada caso se fijará, regularice la situación, bajo apercibimiento de las \r\nsanciones que correspondan.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/309-2002/7" 
 ,"textoArticulo" : "  El Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada podrá ser \r\nconsultado en relación a las modificaciones esenciales previstas en el \r\nArtículo 1 de este Decreto, así como en los demás asuntos comprendidos en \r\nel mismo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/309-2002/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - ANTONIO MERCADER\r\n\r\n\r\n " 
 }