{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "309" 
  ,"anioNorma" : 2000 
  ,"nombreNorma" : "ACTIVIDAD BONIFICADA. INDUSTRIA DEL VIDRIO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
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    ,"fechaPromulgacion" : "25/10/2000" 
  ,"fechaPublicacion" : "31/10/2000" 
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  ,"vistos" : " VISTO: Lo previsto para los afiliados al Banco de Previsión Social\r\ncomprendidos en los artículos 61 y 64 de la ley Nº 16.713 de 3 de\r\nsetiembre de 1995 por el Decreto Nº 282/998 de 9 de octubre de 1998, y\r\nartículo 57 del Decreto Nº 125/996 de primero de abril de 1996;\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que el artículo 57 del Decreto Nº 125/996 de 1º de abril\r\nde 1996, dispone que los servicios bonificados cumplidos por los\r\nafiliados comprendidos en los artículos 61 y 64 de la ley 16.713, serán\r\nreconocidos como tales cuando el afiliado tenga en ellos una actuación\r\nmínima final de diez años.\r\n\r\nII) Que el Decreto Nº 282/998 establece que los servicios bonificados\r\nderogados totalmente por recalificación cumplidos por los afiliados\r\ncomprendidos en los artículos 61 y 64 de la ley 16.713, serán\r\nconsiderados como finales a los efectos de la bonificación del cómputo y\r\nde la actuación mínima de diez años, y siempre que estuvieran prestando\r\nservicios al momento de producirse dicha derogación.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que a consecuencia de despidos de trabajadores de la\r\nindustria del vidrio, los afiliados comprendidos en los artículos 61 y 64\r\nde la ley 16.713 con diez años o más de servicios bonificados, podrían\r\nquedar sin acceder a la jubilación con cómputo bonificado de actividades;\r\ny perderían los años de servicios bonificados los referidos afiliados con\r\nmenos de diez años de dichos servicios, que no se reinsertaren en forma\r\ninmediata en otra actividad bonificada.\r\n\r\nII) Que se hace necesario contemplar las mencionadas situaciones de los\r\nafiliados. y resulta pertinente dar una solución similar a la prevista\r\npor el Decreto 282/998\r\n\r\nATENTO: A lo precedentemente expuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/309-2000/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Los servicios bonificados cumplidos por los afiliados comprendidos en\r\nlos artículos 61 y 64 de la ley 16.713 de 3 de setiembre de 1995, y\r\ndespedidos de la industria del vidrio como consecuencia del proceso de\r\ncierre o clausura total de empresas del sector, serán considerados como\r\nfinales a los efectos de la bonificación del cómputo y de la actuación\r\nmínima final de diez años exigida, siempre que los afiliados comprendidos\r\nestuvieren o hubieren estado prestando dichos servicios al momento de ser\r\ndespedidos.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/309-2000/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Los servicios bonificados cumplidos por los afiliados comprendidos en\r\nlos artículos 61 y 64 de la ley 16.713 de 3 de setiembre de 1995 y\r\ndespedidos de la industria del vidrio como consecuencia del proceso de\r\ncierre o clausura total de empresas del sector, serán considerados como\r\ntales a los efectos de la bonificación del cómputo jubilatorio, cuando\r\nestos afiliados estuvieren o hubieren estado prestando dichos servicios\r\nal momento de ser despedidos, y se tenga en ellos una actuación mínima\r\nfinal de diez años.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " BATLLE - JUAN MA. BOSCH - ALBERTO BENSION\r\n " 
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