ACTIVIDAD BONIFICADA. INDUSTRIA DEL VIDRIO




Promulgación: 25/10/2000
Publicación: 31/10/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 740
VISTO: Lo previsto para los afiliados al Banco de Previsión Social
comprendidos en los artículos 61 y 64 de la ley Nº 16.713 de 3 de
setiembre de 1995 por el Decreto Nº 282/998 de 9 de octubre de 1998, y
artículo 57 del Decreto Nº 125/996 de primero de abril de 1996;

RESULTANDO: I) Que el artículo 57 del Decreto Nº 125/996 de 1º de abril
de 1996, dispone que los servicios bonificados cumplidos por los
afiliados comprendidos en los artículos 61 y 64 de la ley 16.713, serán
reconocidos como tales cuando el afiliado tenga en ellos una actuación
mínima final de diez años.

II) Que el Decreto Nº 282/998 establece que los servicios bonificados
derogados totalmente por recalificación cumplidos por los afiliados
comprendidos en los artículos 61 y 64 de la ley 16.713, serán
considerados como finales a los efectos de la bonificación del cómputo y
de la actuación mínima de diez años, y siempre que estuvieran prestando
servicios al momento de producirse dicha derogación.

CONSIDERANDO: I) Que a consecuencia de despidos de trabajadores de la
industria del vidrio, los afiliados comprendidos en los artículos 61 y 64
de la ley 16.713 con diez años o más de servicios bonificados, podrían
quedar sin acceder a la jubilación con cómputo bonificado de actividades;
y perderían los años de servicios bonificados los referidos afiliados con
menos de diez años de dichos servicios, que no se reinsertaren en forma
inmediata en otra actividad bonificada.

II) Que se hace necesario contemplar las mencionadas situaciones de los
afiliados. y resulta pertinente dar una solución similar a la prevista
por el Decreto 282/998

ATENTO: A lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

 Los servicios bonificados cumplidos por los afiliados comprendidos en
los artículos 61 y 64 de la ley 16.713 de 3 de setiembre de 1995, y
despedidos de la industria del vidrio como consecuencia del proceso de
cierre o clausura total de empresas del sector, serán considerados como
finales a los efectos de la bonificación del cómputo y de la actuación
mínima final de diez años exigida, siempre que los afiliados comprendidos
estuvieren o hubieren estado prestando dichos servicios al momento de ser
despedidos.

BATLLE - JUAN MA. BOSCH - ALBERTO BENSION
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