{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "309" 
  ,"anioNorma" : 1998 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE CORREOS. EJERCICIO 1998" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1998/11/13/17" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/10/1998" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/11/1998" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1998 
  ,"pagina" : 924 
  } 
  ,"vistos" : "  VISTO: El Presupuesto Operativo y de Inversiones de la Administración\r\nNacional de Correos correspondiente al ejercicio 1998.\r\n\r\n RESULTANDO: I) que el Tribunal de Cuentas ha emitido su dictamen\r\nrealizando observaciones al mencionado Presupuesto las que no fueron\r\naceptadas por el Organismo:\r\n  II) que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 221 de la\r\nConstitución se elevaron los antecedentes a la Asamblea General la que no\r\nse expidió dentro del plazo establecido.\r\n\r\n CONSIDERANDO: I) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido\r\nsu informe;\r\n  II) que de acuerdo con el artículo 221 de la Constitución, habiendo\r\ntranscurrido el plazo previsto sin que la Asamblea General se expidiese,\r\ncorresponde aprobar el Presupuesto de la Administración Nacional de\r\nCorreos para el Ejercicio 1998.\r\n\r\n ATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la\r\nRepública;\r\n\r\n                       EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                DECRETA\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/309-1998/1" 
 ,"textoArticulo" : " Apruébanse las partidas presupuestales del Presupuesto Operativo y de\r\nInversiones de la Administración Nacional de Correos correspondiente al\r\nejercicio 1998 de acuerdo con los montos que se detallan a continuación.\r\n\r\nPROGRAMA: EXPLOTACION DE SERVICIOS POSTALES\r\n\r\nI -RECURSOS                                           $      $ 293:826.467\r\n\r\n1. Ingresos del giro                                           207:767.118\r\n    -Serv. Postal Tradicional                  75:311.444\r\n    -Servicios Especiales                      49:637.856\r\n    -VIP                                        6:889.433\r\n    -Filatelia                                 15:993.945\r\n    -Abonados                                   2:557.248\r\n    -Servicios Internacionales                 11:941.898\r\n    -Encomiendas                                1:020.062\r\n    -Porte por Mensajerías                     42:893.185\r\n    -Giros                                      1:023.103\r\n    -Otros                                        498.944\r\n\r\n3. Endeudamiento externo                                        20:907.273\r\n\r\n4. Subsidio del Gobierno Central                                65:152.076\r\n\r\nII - PRESUPUESTO OPERATIVO                        $         $  254:641.997\r\n\r\nRubro           Denominación\r\n0      RETRIB. SERV. PERSONALES                                126:194.924\r\n011311 Sueldos básicos                         64:468.248\r\n       Sueldos Directores                         767.868\r\n011315 Diferencia por subrogación                       0\r\n019    Sueldo anual complementar.               7:754.280\r\n021321 Ret. básicas cont. perman.              22:295.468\r\n029    Sueldo anual comp. contrat.              1:949.437\r\n061305 Horario Nocturno                           362.610\r\n061311 Horas extras                               846.422\r\n062311 Gastos representac.Dir.                    263.542\r\n062315 Comp. Curso Altos Ejecutivos                 9.480\r\n062318 Antigüedad presupuestados                5:984.331\r\n062328 Antigüedad contratados                     601.591\r\n064312 Part.Person.redist.A.F.E.                        0\r\n064315 Alta Especialización                       936.096\r\n064318 Dif. Racion.escala Ptados.               1:150.000\r\n064328 Diferencia por rac.escala                  505.551\r\n064416 Complemento Sub-Director                         0\r\n065015 Incentivo al rendimiento                 9:200.000\r\n065314 Dedicación especial                      4:000.000\r\n065317 Compensac.Secret.Direct.                   850.000\r\n       Compensación Instructores                  200.000\r\n       Comisiones Ventas                        2:050.000\r\n077    Quebranto de Caja                        2:000.000\r\n1      CARGAS LEGALES                                           32:179.705\r\n111    Aporte Patronal                         30:917.756\r\n123    F.N.Vivienda                             1:261.949\r\n2      MATERIALES Y SUMINIST                                    13:716.277\r\n3      SERVICIOS NO PERSONALES                                  50:146.926\r\n4      MAQUIN. EQUIPOS Y MOB.NUEVOS                                280.000\r\n7      SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSF.                                32:124.165\r\n729    Otros Sub. a Prod.Privados                  11.464\r\n733    A Inst. de Segur.Social                    273.986\r\n734    A Gob. Departamentales                      12.610\r\n735    Al Gobierno Central                         21.781\r\n751    Prima por matrimonio                        15.002\r\n752    Hogar constituído                        4:866.988\r\n753    Prima por nacimiento                        59.656\r\n754    Prestaciones por hijo                    1:946.795\r\n758    Asistencia Médica                       10:707.421\r\n759    Otros                                       41.392\r\n769    Asig.Fam.Jub y Pens.                       117.000\r\n773    Becarios                                 8:720.700\r\n779    Retiros incentivados                                     2:671.804\r\n78 y 79 Tranf.al exterior y Tributos            2:657.566\r\n9      ASIGNACIONES GLOBALES                                            0\r\n\r\nIII - PRESUPUESTO DE INVERSIONES                       $     $ 39:184.470\r\n\r\n2     MATERIALES Y SUMINIST.                   2:274.048\r\n3     SERVICIOS NO PERSONALES                 13:066.200\r\n4     MAQUINARIAS Y EQUIPOS                   19:917.693\r\n7     SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSF.                3:926.529\r\n\r\nLa apertura por proyecto, fuentes de financiamiento y las partidas en\r\nmoneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte de\r\neste decreto. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el \r\nDiario Oficial correspondiente.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/309-1998/2" 
 ,"textoArticulo" : " (Precios) Las asignaciones correspondientes al componente en moneda\r\nextranjera están estimadas a la cotización de $ 9,00 por dólar. Las\r\npartidas en moneda nacional están expresadas:\r\n- las correspondientes a retribuciones a pesos de Enero 1997;\r\n- las correspondientes a gastos de funcionamiento e inversión a precios de\r\nEnero-Abril de 1997.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/309-1998/3" 
 ,"textoArticulo" : " (Ajustes de las Retribuciones) El Directorio del organismo podrá proponer\r\nal Poder Ejecutivo adecuaciones del Rubro 0 \"Retribución de Servicios\r\nPersonales\", Rubro 1 \"Cargas Legales sobre Retribuciones\" y 7 \"Subsidios y\r\notras Transferencias\" (correspondiente a gastos de personal) con el fin de\r\najustar las retribuciones de su personal en períodos no menores de tres\r\nmeses ni mayores de seis. Para ello se tendrá en cuenta la variación del\r\nIndice General de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto\r\nNacional de Estadística, las disponibilidades financieras de la\r\nAdministración y la política del Poder Ejecutivo en la materia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/309-1998/4" 
 ,"textoArticulo" : " (Ajustes de Gastos e Inversiones) Cada actualización de los ingresos y de\r\nlas asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones se\r\nrealizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta\r\nhasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las\r\npartidas presupuestales a precios promedio corrientes del año.\r\nEn aquellos conceptos en que corresponda, los ajustes se realizarán en\r\nfunción de los aumentos salariales dispuestos, las variaciones estimadas\r\ndel Indice de Precios al Consumo y del tipo de cambio promedio para dicho\r\nperíodo, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los\r\nEntes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no\r\nmayor de 15 días a partir de la vigencia del incremento salarial.\r\nEl Directorio en un plazo no mayor de 30 días, deberá elevar la adecuación\r\nrealizada a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder\r\na su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas\r\nadecuadas, las que serán comunicadas por la Administración Nacional de\r\nCorreos al Tribunal de Cuentas de la República dentro de los 15 días\r\nsubsiguientes para su conocimiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/309-1998/5" 
 ,"textoArticulo" : " (Trasposiciones de Rubros en el Presupuesto Operativo) Las trasposiciones\r\nde rubros de un mismo programa serán aprobadas por el Directorio y\r\ncomunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de\r\nCuentas.\r\nLas trasposiciones entre rubros de distintos programas serán aprobadas por\r\nel Poder Ejecutivo.\r\nEstas trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el\r\ncual se autoriza y tendrán las siguientes limitaciones:\r\na) Sólo podrán servir como reforzantes las partidas que tengan carácter\r\nanual y no sean estimativas.\r\nb) El Rubro 0 (Retribución de Servicios Personales) no podrá ser reforzado\r\nni servirá como reforzante.\r\nc) Los renglones del Rubro 0 podrán reforzarse entre sí, ajustándose a las\r\ncondiciones siguientes:\r\n 1. Que sólo se transponga hasta el monto del crédito disponible y no\r\n    comprometido.\r\n 2. Los renglones de los Rubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse entre sí\r\n    ni ser reforzados por renglones de otros Subrubros ni servir como\r\n    reforzantes.\r\nd) Los Rubros 7 \"Subsidios y otras Transferencias\" y 8 \"Servicio de Deuda\r\ny Anticipos\" no podrán servir como reforzantes.\r\nLos créditos de los renglones 312, \"Transporte de Correspondencia dentro\r\ndel país\" y 313 \"Transporte de correspondencia fuera del país\", así como\r\nel 779 \"Retiros Incentivados\" se considerarán con carácter no limitativo,\r\nsiendo por ende no reforzantes. En caso de que lo ejecutado supere las\r\npartidas que se autorizan, la Administración Nacional de Correos deberá\r\ndar conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal\r\nde Cuentas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/309-1998/6" 
 ,"textoArticulo" : " (Trasposiciones para el Presupuesto de Inversiones) Las trasposiciones de\r\nasignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un\r\nmismo proyecto así como las modificaciones entre componente nacional e\r\nimportado serán autorizadas por el Directorio de la Administración\r\nNacional de Correos, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a\r\nla Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.\r\nLas trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos programas\r\ny las modificaciones de las fuentes de financiamiento, deberán ser\r\nautorizadas por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas.\r\nLas solicitudes de modificación del Plan de Inversiones previstas\r\nprecedentemente, deberán ser solicitadas en forma fundada por el jerarca\r\ndel organismo y deberán incluir la información sobre cualquier cambio a\r\noperar en los siguientes elementos de proyectos a modificar:\r\n a) Asignación por rubros\r\n b) Componente nacional e importado\r\n c) Fuentes de financiamiento\r\nEn el caso de un nuevo proyecto, se deberá remitir además su descripción\r\ncompleta de acuerdo a las instrucciones impartidas por la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto a los efectos de la formulación del Plan de\r\nInversiones Públicas. Los proyectos cuyas asignaciones hayan sido\r\nutilizadas total o parcialmente como reforzantes de otros proyectos, no\r\npodrán ser reforzados posteriormente.\r\nAsimismo, los proyectos que hayan sido reforzados, no podrán ser\r\nutilizados como reforzantes.\r\nLo dispuesto en este párrafo se aplicará por fuente de financiamiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/309-1998/7" 
 ,"textoArticulo" : " (Escala de Sueldos y Horario) El horario normal de trabajo de los\r\nfuncionarios presupuestados y contratados de la Administración será de\r\ncuarenta (40) horas semanales de labor. Los sueldos básicos\r\ncorrespondientes a esos horarios -expresados a precios de Enero de 1997 -\r\nserán los siguientes:\r\n\r\nEscalafones                            Nivel              Sueldos básicos\r\nCargos\r\n\r\nGERENCIAL\r\nGerente General                         11                        17.988\r\nSecretario General                      11                        17.988\r\nProsecretario General                   10                        13.191\r\nGerente de Area                         10                        13.191\r\nGerente de División (Téc.Prof)           9                        10.000\r\nGerente de División                      8                         7.755\r\n\r\nTECNICO PROFESIONAL \"A\"\r\nJefe Dpto. Técnico Prof.                 8                         7.755\r\nTécnico I                                7                         6.060\r\nTécnico II                               6                         4.930\r\nTécnico III                              5                         4.339\r\n\r\nTECNICO \"B\"\r\nTécnico I                                5                         4.339\r\nTécnico II                               4                         4.048\r\n\r\nESPECIALIZADO\r\nJefe de Sección                          6                         4.930\r\nJefe de Sector                           5                         4.339\r\nEspecializado I                          4                         4.048\r\nEspecializado II                         3                         3.777\r\n\r\nADMINISTRATIVO\r\nJefe de Departamento                     7                         6.060\r\nJefe de Sección                          6                         4.930\r\nJefe de Sector                           5                         4.339\r\nAdministrativo I                         4                         4.048\r\nAdministrativo II                        3                         3.777\r\nAdministrativo III                       2                         3.558\r\nAdministrativo IV                        1                         3.328\r\n\r\nESPECIALIZADO POSTAL\r\nJefe de Departamento                     7                         6.060\r\nJefe de Sección                          6                         4.930\r\nJefe de Sector                           5                         4.339\r\nOficial Postal I                         4                         4.048\r\nOficial Postal II                        3                         3.777\r\nOficial Postal III                       2                         3.558\r\nOficial Postal IV                        1                         3.328\r\n\r\nDE OFICIOS\r\nOficial I                                2                         3.558\r\nOficial II                               1                         3.328\r\n\r\nDE SERVICIO\r\nIntendente                               5                         4.339\r\nSupervisor de Servicios                  2                         3.558\r\nAuxiliar de Servicio                     1                         3.328\r\n\r\nLa cantidad de puestos de la nueva estructura, así como la naturaleza de\r\nlos mismos se detallan en anexo (*) que forma parte de este decreto. \r\n " 
  ,"notasArticulo" : "El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el \r\nDiario Oficial correspondiente.\r\n<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/309-1998/16\" >16</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/309-1998/19\" >19</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/309-1998/8" 
 ,"textoArticulo" : " (Sueldo Anual Complementario) Todos los funcionarios del Ente percibirán\r\ncomo decimotercer sueldo una retribución cuyo importe será un duodécimo de\r\ntodos los haberes sujetos a montepío que hubiera percibido el funcionario\r\nen el curso del año, exceptuando el sueldo anual complementario.\r\nEl año se tomará desde el 1º de diciembre al 30 de noviembre.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/309-1998/9" 
 ,"textoArticulo" : " (Diferencia por Subrogación) Los funcionarios a los que por resolución\r\nexpresa del Directorio se les asignen funciones correspondientes a un\r\ncargo o función de mayor nivel al que revisten presupuestalmente, que esté\r\nacéfalo/a por ausencia circunstancial o definitiva de su titular,\r\npercibirán una compensación equivalente a la diferencia entre el sueldo\r\nque tiene asignado el cargo cuyas funciones se le adjudiquen y el sueldo\r\nque percibe el funcionario de acuerdo a su categoría o grado.\r\nEsta compensación se devengará sólo en los casos en que la subrogación se\r\nproduzca por un lapso continuo no inferior a dos meses contados desde la\r\nfecha de la designación respectiva.\r\nEl pago de la compensación se hará efectivo a partir de los 60 días del\r\nacto administrativo que la hubiere dispuesto.\r\nLas subrogaciones no podrán extenderse más allá de los 180 días de\r\nproducida la vacante; vencido dicho plazo deberá proveerse el cargo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/309-1998/10" 
 ,"textoArticulo" : " (Retribuciones Adicionales) Las retribuciones al sueldo básico serán las\r\nsiguientes:\r\na) Incentivo al Rendimiento:\r\n a.1.- El Directorio podrá disponer la aplicación de un incentivo para el\r\npersonal de operaciones de la empresa, con el fin de compensar su\r\nrendimiento, teniendo en cuenta el logro de las metas que se le fijen.\r\n a.2.- Los respectivos incentivos se abonarán como un monto mensual fijo,\r\nel que no podrá superar el equivalente a uno y medio salario mínimo\r\npostal. Este monto se ajustará de acuerdo al tiempo real trabajado por el\r\nfuncionario, al cumplimiento de la totalidad de las tareas al término del\r\nmismo y a las disponibilidades financieras del organismo.\r\n a.3.- Se ajustará de acuerdo a la relación entre el número de días en que\r\nefectivamente prestaron funciones y el número total de días laborables del\r\nmes.\r\nA efectos de este cálculo se considerarán días trabajados los\r\ncorrespondientes a la licencia anual reglamentaria (Arts. 1º y 2º de la\r\nLey Nº 16.104).\r\n a.4.- El beneficio económico establecido en los items anteriores, podrá\r\nser suspendido con el informe del respectivo supervisor cuando el\r\ndesempeño del funcionario afectado no se ajuste a las condiciones fijadas.\r\n\r\nb) Dedicación Especial:\r\n b.1.- El Directorio podrá disponer el pago de una compensación por\r\ndedicación especial que premie el desempeño efectivo de funciones de alta\r\nresponsabilidad. Esta compensación abarcará al personal que desempeñe\r\nfunciones de carácter gerencial o de asesoría, o que sea responsable de\r\nproyectos determinados de transformación del correo.\r\n b.2.- Para el otorgamiento de esta retribución complementaria se atenderá\r\na la contribución efectiva a las metas globales de la empresa y al grado\r\nde compromiso con el Plan Estratégico.\r\n b.3.- Las respectivas metas y cronogramas serán acordadas al inicio de\r\ncada período tomando en cuenta las propuestas de los responsables de las\r\nUnidades o Proyectos involucrados.\r\n b.4.- La Administración instrumentará el seguimiento de las actividades\r\nrealizando evaluaciones trimestrales de avance en los planes de trabajo,\r\nsugiriendo cuando sea pertinente la adopción de ajustes a los cronogramas\r\naprobados.\r\n b.5.- El monto a percibir se abonará mensualmente y resultará de la\r\naplicación de un porcentaje sobre el sueldo básico, que no podrá superar\r\nel 90% del mismo y que se fijará de acuerdo a la jerarquía de la función,\r\na las responsabilidades asignadas y a las disponibilidades financieras\r\nexistentes. Este monto se ajustará de acuerdo al criterio definido en a.3.\r\n\r\n b.6.- El personal que perciba esta compensación deberá asegurar una\r\ndisposición habitual a la función no inferior a cuarenta horas semanales\r\nefectivas, sin perjuicio que en períodos de mayor exigencia, sea\r\nnecesario, para alcanzar el cumplimiento de los cronogramas acordados,\r\ndisponer de días u horas inhábiles.\r\n b.7.- La Administración podrá suspender el pago de esta compensación,\r\ncuando se dejen de configurar las condiciones para su otorgamiento.\r\nc) Compensación por Alta Especialización: El monto de esta compensación se\r\nregulará en lo pertinente por las normas del Decreto del Poder Ejecutivo\r\nNº 303/96 del 31/7/96, especialmente por lo establecido en su Art. 5º.\r\nd) Jornadas extraordinarias:\r\n d.1.- Cuando por razones imperiosas o impostergables necesidades del\r\nservicio, con acuerdo del jerarca respectivo, cualesquiera de los\r\nfuncionarios de la Administración deba trabajar fuera de los horarios\r\nordinarios, las horas extras, los feriados y descansos generados por dicho\r\npersonal, serán abonados en efectivo o compensados con asueto, de acuerdo\r\na las disponibilidades financieras y a los lineamientos que siguen.\r\n d.2.- Para el personal comprendido en el régimen descrito en el ítem\r\nanterior, se aplicarán los siguientes criterios:\r\n  - Las horas extras trabajadas en días normales de labor, se computarán\r\ncomo tiempo y medio.\r\n  - Las horas extras trabajadas en días de descanso o feriados se\r\ncomputarán de la siguiente forma:\r\n    a. Para todo el personal: las horas extras trabajadas en Semana de\r\n    Turismo (Lunes a Domingo) y Lunes y Martes de Carnaval, se computarán\r\n    como tiempo y medio. Las horas trabajadas en los feriados 1º de enero,\r\n    1º de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre, se computarán\r\n    como tiempo doble.\r\n    b. Para el personal de series con descanso fijo: Las horas trabajadas\r\n    en domingos y feriados, (excepto los indicados en el literal a), se\r\n    computarán a valor doble. Las horas extras trabajadas en horario\r\n    nocturno, entre las 0.00 y las 06.00 hs. se computarán a valor doble.\r\n    c. Para el personal de series con descanso rotativo: Las horas\r\n    trabajadas en el día franco, por razones de servicio, y que no puedan\r\n    ser compensadas antes del franco siguiente, también por razones de\r\n    servicio, se computarán a valor doble. La corrida del franco del\r\n    personal con descanso rotativo no genera horas extras, siempre que el\r\n    descanso sea gozado efectivamente antes del franco siguiente.\r\n d.3.- Todo el personal queda autorizado para la realización de horas\r\nextras si razones de servicio así lo hicieran necesario y bajo las pautas\r\nque reglamente la  División Recursos Humanos, con las siguientes\r\nexcepciones:\r\n  - Los funcionarios que desempeñen funciones de jefatura en general y los\r\nque perciban compensaciones por Dedicación Especial.\r\n  - Los funcionarios cuya jornada de labor esté reducida por disposición\r\nsuperior en forma transitoria (horario maternal, autorización médica,\r\netc.). Estos últimos computarán como horas extras aquellas que excedan la\r\njornada prevista en las condiciones normales del personal en general.\r\nLos funcionarios que se encuentran en misión de servicio podrán realizar\r\nhoras extras si las mismas se encuentran debidamente documentadas.\r\n d.4.- El límite máximo de labor de los funcionarios de la Administración\r\nserá de diez horas diarias. Exceptúase de esta disposición las situaciones\r\nespeciales y totalmente imprevisibles, en que para mantener la continuidad\r\ndel Servicio, se haga necesario superar este límite.\r\nEl cómputo mínimo de Horas Extras en la jornada laboral será de 30 minutos\r\ncontinuos. Las fracciones de hora que superen este mínimo se cumputarán de\r\nla siguiente forma:\r\nde 0 a 14 minutos: 0 minuto\r\nde 15 a 29 minutos: 15 minutos\r\nde 30 a 44 minutos: 30 minutos\r\nde 45 a 59 minutos: 45 minutos\r\ne) Compensación para Instructores Internos: Aquellos funcionarios que se\r\ndesempeñen como instructores y bajo las pautas que reglamente la División\r\nRecursos Humanos, tendrán derecho a percibir una compensación de las\r\nsiguientes características:\r\n- la hora clase-aula se computará como hora extra a tiempo y medio, si la\r\nmisma se realiza dentro de su horario de labor;\r\n- si la hora de clase-aula es dictada fuera de su horario de labor, se\r\ncomputará a tiempo doble.\r\nf) Compensación por Horario Nocturno: Se establece que los funcionarios\r\nque cumplan tareas nocturnas, permanentes o no, comprendidas entre las\r\n22.00 y las 06.00 hrs., percibirán un porcentaje equivalente al 20% de su\r\nsueldo básico, proporcional al número de horas trabajadas dentro del\r\nhorario nocturno, siempre que se trate de fracciones no menores a media\r\nhora.\r\ng) Compensación a funcionarios que asistan en sus tareas a los miembros\r\ndel Directorio: La percibirá el funcionario que expresamente sea indicado\r\npor el respectivo Director y que asista en sus tareas al mismo, mientras\r\ndesempeñe la referida función.\r\nDicha compensación no podrá exceder de los tres salarios correspondientes\r\nal Nivel 1 de la escala administrativa para cada funcionario que la\r\nperciba; la suma total por cada Director no superará en ningún caso el\r\nimporte equivalente a los seis salarios, a excepción de la Presidencia\r\ncuyo cupo será de nueve salarios correspondientes a ese nivel.\r\nLas cantidades no utilizadas del total, que cada Jerarca puede asignar a\r\nlos funcionarios comprendidos por esta compensación, no incrementará en\r\nningún caso las partidas respectivas.\r\nEsta compensación exige estar a la orden del Organismo en la unidad\r\nadministrativa de la secretaría del Jerarca y es excluyente de toda otra\r\ncompensación establecida en este Decreto.\r\nh) Prima por antigüedad: Todos los funcionarios del Organismo tendrán\r\nderecho a percibir una prima de carácter progresivo según los años de\r\nantigüedad en la función pública, cuyo valor mensual será de un 2% sobre\r\nel Salario Mínimo Nacional fijado para la actividad privada por el Poder\r\nEjecutivo, por cada año de antigüedad.\r\ni) Quebranto de Caja: Los funcionarios que determine la Reglamentación\r\npercibirán una compensación por concepto de Quebranto de Caja según el\r\nrégimen establecido por el Art. 103 de la Ley Especial Nº 7 del 23/12/83 y\r\nreglamentación respectiva.\r\nj) Viáticos: Los gastos en que incurran los funcionarios por\r\ndesplazamientos exigidos por el servicio en forma esporádica, serán\r\ncompensados con un viático, importe diario fijo, que variará según la\r\njerarquía de las tareas que desempeñan.\r\nLos viáticos por misiones a desarrollar dentro del país se regularán por\r\nlas normas que establece el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 679/91 para la\r\nAdministración Central en lo que fuera pertinente.\r\nLos viáticos para compensar misiones al exterior del país se regularán en\r\nlo pertinente por los Decretos del Poder Ejecutivo Nº 401/991 del 5/8/91 y\r\nNº 148/992 del 3/4/92 con las modificaciones introducidas por el Decreto\r\nNº 229/96 del 18/6/96.\r\nk) Compensación por Curso de Altos Ejecutivos: Esta compensación será\r\npercibida por aquellos funcionarios que hayan aprobado este curso\r\n-organizado por la Oficina Nacional del Servicio Civil- de acuerdo a las\r\nnormas vigentes en la materia.\r\nl) Compensaciones a personal por adecuación escalafonaria: Esta\r\ncompensación se otorgará como diferencia a aquellos funcionarios que en\r\ncaso de adecuación escalafonaria experimenten disminución en las\r\nretribuciones que venían percibiendo.\r\nm) Comisiones de Venta:\r\nm.1.- Se abonará al personal que desempeñe tareas de venta, en las cuales\r\nel esfuerzo personal sea determinante de la obtención y conservación del\r\ncliente.\r\nm.2.- Consistirá en hasta un 2% sobre el sueldo básico del funcionario\r\nrespectivo o grupo de funcionarios, proporcional al tiempo en que\r\ndesempeñó las tareas definidas en el punto m.1.\r\nm.3.- Esta comisión se continuará abonando en la medida en que se mantenga\r\nel promedio de ventas mensuales y teniendo en cuenta las disponibilidades\r\nfinancieras de la empresa.\r\nm.4.- El cobro de esta comisión será excluyente del pago de la\r\nCompensación por Incentivo al Rendimiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/309-1998/11" 
 ,"textoArticulo" : " (Pérdida de las Compensaciones por Traslado) Toda compensación que perciba\r\nun funcionario por el desempeño de determinadas tareas se perderá cuando\r\nse produzca el traslado del mismo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/309-1998/12" 
 ,"textoArticulo" : " (Transformaciones de Cargos) Los cargos y funciones contratadas cuyas\r\npartidas son establecidas en este presupuesto son los efectivamente\r\nnecesarios al 1/01/98.\r\nEl Directorio podrá en el futuro efectuar transformaciones de cargos y\r\nfunciones que no supongan incremento de gastos, previo informe de la\r\nOficina de Planeamiento y Presupuesto, a los efectos de adecuar la\r\nestructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la empresa.\r\nComo consecuencia de estas transformaciones se podrán realizar las\r\ntransposiciones que sean necesarias entre los renglones del Rubro 0,\r\nincluyendo los subrubros 01, 02 y 03.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/309-1998/13" 
 ,"textoArticulo" : " (Contratación de becarios) En 1998 se podrán incorporar como funcionarios\r\ncontratados, hasta 100 becarios, de acuerdo con las facultades que otorga\r\nel Art. 747 de la Ley Orgánica de la Administración Nacional de Correos,\r\nNº 16.736 del 5 de enero de 1996.\r\nA esos efectos, se seguirán estrictos procedimientos de selección, que den\r\ngarantías de objetividad e imparcialidad a los postulantes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/309-1998/14" 
 ,"textoArticulo" : " (Comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y Tribunal de\r\nCuentas) Las transformaciones de cargos así como la progresiva\r\nincorporación de los becarios serán informados mensualmente a la Oficina\r\nde Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Al 31 de diciembre\r\nde 1998, el total de funcionarios, entre aquellos que ocupan cargos\r\npresupuestados y los contratos de función pública no podrán exceder de\r\n1892, según Anexo (*) que integra este Decreto.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el \r\nDiario Oficial correspondiente.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/309-1998/15" 
 ,"textoArticulo" : " (Becas)\r\na.- Autorízase a la Administración Nacional de Correos a contratar\r\nbecarios con el límite máximo de 295 para el ejercicio 1998 y en las\r\ncondiciones que se establecen en el Reglamento aprobado por RD 184/96 del\r\n3/12/96.\r\nb.- Los becarios serán preseleccionados o propuestos por los organismos\r\ncon los que la Administración Nacional de Correos ha suscripto o suscriba\r\nconvenios (A.N.E.P., Universidad de la República, INJU, INAME, ORT, UCUDAL\r\ny otros). La concesión de la beca queda sujeta al análisis de los\r\nantecedentes personales de los aspirantes y al cumplimiento de las\r\nexigencias establecidas en el Reglamento señalado en el Punto a, en los\r\ncontratos respectivos y en los Convenios que darán origen a este régimen.\r\nc.- Las becas se otorgarán por un período de 6 meses y podrán ser\r\nrenovadas, previo cumplimiento de los requisitos exigidos, por iguales\r\nperíodos sucesivos o alternados con máximo de hasta 24 meses.\r\nd.- Las becas podrán ser renovadas siempre que la Administración lo estime\r\npertinente atendiendo a las necesidades del servicio y teniendo en cuenta\r\nespecialmente el desempeño del becario en el período que culmina, el que\r\nserá informado por el supervisor inmediato de acuerdo a los criterios de\r\ncalificación dispuestos por la Administración.\r\ne.- Los becarios tendrán derecho a percibir una suma en carácter de\r\nestímulo que estará en función de los requisitos que se exijan en cada\r\ncaso y que podrá modificarse en casos de cambios de tareas o de\r\nincumplimiento de las mismas.\r\nEstará libre de aportes sociales y será ajustada en el momento y según el\r\níndice de incremento salarial fijado por el Poder Ejecutivo para los\r\nfuncionarios públicos.\r\nf.- Sin perjuicio de lo establecido en el presente Decreto y en el\r\nReglamento (RD 184/96 de 3/12/96), la relación contractual con el becario\r\nquedará sujeta además a los reglamentos de actuación operacional,\r\nadministrativa o disciplinaria vigentes en la Administración Nacional de\r\nCorreos o que se dicten en el futuro.\r\ng.- Los becarios no poseen la calidad de funcionarios públicos por lo cual\r\nno podrán gozar de los beneficios de éstos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/309-1998/16" 
 ,"textoArticulo" : " (Beneficios Sociales) Los funcionarios de la Administración Nacional de\r\nCorreos percibirán, además del sueldo básico detallado en el artículo 7,\r\nlos beneficios que se detallan, de acuerdo con lo preceptuado en los\r\nliterales siguientes:\r\n a) Prima por Matrimonio- Prima por Nacimiento - Prestación por Hijo.\r\nTodos los funcionarios de la Administración Nacional de Correos tendrán\r\nderecho a percibir la Prima por Matrimonio, Prima por Nacimiento y la\r\nPrestación por Hijo siempre que se cumpla con las normas establecidas por\r\nel Decreto 531/984, la Ley Nº 15.767 del 13 de setiembre de 1985 y la Ley\r\nNº 16.697 del 25 de abril de 1995.\r\n b) Hogar Constituído. Todos los funcionarios de la Administración\r\nNacional de Correos tendrán derecho a percibir el beneficio de Hogar\r\nConstituído, siempre y cuando se encuentren comprendidos de acuerdo a las\r\nnormas del Decreto Ley Nº 15.728 del 8 de febrero de 1985 y la Ley Nº\r\n15.748 del 14 de junio de 1985.\r\n c) Prima por Asistencia Médica. Todos los funcionarios que trabajan en la\r\nAdministración Nacional de Correos tendrán derecho a percibir el beneficio\r\nde Prima por Asistencia Médica. Los funcionarios en comisión deberán\r\npresentar constancia de su oficina de origen, donde se deberá informar si\r\nperciben este beneficio total o parcialmente, abonándosele la diferencia\r\nen el caso en que corresponda.\r\nEl monto de la prima mensual se determinará en base al promedio del monto\r\nde las cuotas de las cinco mutualistas privadas de mayor número de\r\nafiliados y se ajustará trimestralmente, teniendo en cuenta las\r\nvariaciones de las mismas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/309-1998/17" 
 ,"textoArticulo" : " (Ajustes de los Rubros 0, 1 y 7 por Eliminación de Vacantes) La\r\nAdministración Nacional de Correos elevará a la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto al 31 de enero de 1998, el detalle de las vacantes no\r\nincentivadas generadas hasta el 31 de diciembre de 1997, las que deberán\r\nser eliminadas, reduciendo los rubros correspondientes: 0 \"Retribución de\r\nServicios Personales\", 1 \"Cargas Legales sobre Servicios Personales\" y 7\r\n\"Subsidios y Otras Transferencias\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/309-1998/18" 
 ,"textoArticulo" : " (Régimen de Excedencia por Reestructura) El Directorio de la\r\nAdministración Nacional de Correos podrá declarar, por acto fundado, los\r\ncargos y funciones contratadas que resulten excedentes como consecuencia\r\nde reestructuras y racionalización de tareas del Ente, sin necesidad de\r\nobtener la conformidad de los funcionarios que ocupen dichos cargos y\r\nfunciones. Se entenderá por reestructura toda supresión, fusión o\r\nmodificación de dependencias dentro de la Administración, así como toda\r\notra modificación de la estructura de cargos y funciones contratadas del\r\nmismo. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/309-1998/19\" >19</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/309-1998/19" 
 ,"textoArticulo" : " (Incentivo al Retiro del Personal Declarado Excedentario por Reestructura)\r\nEn el caso del artículo anterior, regirán las disposiciones de los arts.\r\n723 y 724 de la Ley Nº 16.736 del 5/01/96, a saber:\r\n a) Los funcionarios presupuestados o contratados que hayan sido\r\ndeclarados excedentes por reestructura, sin causal jubilatoria, ingresarán\r\na un régimen de redistribución por un plazo de doce (12) meses durante el\r\ncual mantendrán la totalidad de los derechos emergentes de su situación\r\nfuncional y percibirán su sueldo base, beneficios sociales, prima por\r\nantigüedad y retribuciones que por todo concepto de carácter permanente\r\nperciban hasta el mes inmediato anterior al de su cambio de situación\r\nfuncional, quedando eximidos en su obligación de asiduidad.\r\nVencido dicho plazo, el funcionario podrá optar por renunciar\r\ndefinitivamente a la función pública, en cuyo caso percibirá un incentivo\r\nequivalente a seis (6) meses de la retribución definida en el párrafo\r\nanterior aumentada en un mes por cada año continuo de antigüedad en la\r\nfunción pública hasta un máximo de doce (12). En caso de que el\r\nfuncionario optase por no renunciar a la función pública, recibirá como\r\núnica retribución el sueldo básico definido por el art. 7º del presente\r\ndecreto, más la prima por antigüedad y los beneficios sociales.\r\n b) Los funcionarios con 60 años cumplidos de edad y menos de 65, con\r\ncausal jubilatoria, podrán optar por la compensación de 12 meses referida\r\nen el literal a) del inciso anterior. En caso de optar por la jubilación,\r\npercibirán 18 meses de la misma compensación con una disminución de un mes\r\npor cada año mayor a los 60 de edad.\r\n c) Los funcionarios con causal jubilatoria y 55 años cumplidos de edad\r\npercibirán la compensación de 12 meses, ya sean que opten por abandonar en\r\nforma definitiva la función pública u opten por la jubilación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/309-1998/20" 
 ,"textoArticulo" : " (Excedencia por Reinserción Laboral y Empresarial) Todo funcionario de la\r\nAdministración Nacional de Correos que sea declarado disponible por\r\nreestructura por el Directorio y que no tuviese causal jubilatoria, podrá\r\nacceder al régimen de reinserción laboral y empresarial creado por la Ley\r\nNº 16.736 del 5/1/96, el cual se regulará en lo que fuera pertinente por\r\nlo dispuesto en los Arts. 6º a 21º de la referida Ley.\r\nPara ello dispondrá de un plazo de 6 meses contados desde el pase a\r\nsituación de disponibilidad por reestructura.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/309-1998/21" 
 ,"textoArticulo" : " Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/309-1998/22" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - YAMANDU FAU - LUIS MOSCA\r\n " 
 }