APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE CORREOS. EJERCICIO 1998




Promulgación: 30/10/1998
Publicación: 13/11/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 924

Artículo 5

(Trasposiciones de Rubros en el Presupuesto Operativo) Las trasposiciones
de rubros de un mismo programa serán aprobadas por el Directorio y
comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.
Las trasposiciones entre rubros de distintos programas serán aprobadas por
el Poder Ejecutivo.
Estas trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el
cual se autoriza y tendrán las siguientes limitaciones:
a) Sólo podrán servir como reforzantes las partidas que tengan carácter
anual y no sean estimativas.
b) El Rubro 0 (Retribución de Servicios Personales) no podrá ser reforzado
ni servirá como reforzante.
c) Los renglones del Rubro 0 podrán reforzarse entre sí, ajustándose a las
condiciones siguientes:
 1. Que sólo se transponga hasta el monto del crédito disponible y no
    comprometido.
 2. Los renglones de los Rubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse entre sí
    ni ser reforzados por renglones de otros Subrubros ni servir como
    reforzantes.
d) Los Rubros 7 "Subsidios y otras Transferencias" y 8 "Servicio de Deuda
y Anticipos" no podrán servir como reforzantes.
Los créditos de los renglones 312, "Transporte de Correspondencia dentro
del país" y 313 "Transporte de correspondencia fuera del país", así como
el 779 "Retiros Incentivados" se considerarán con carácter no limitativo,
siendo por ende no reforzantes. En caso de que lo ejecutado supere las
partidas que se autorizan, la Administración Nacional de Correos deberá
dar conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal
de Cuentas.
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