APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE CORREOS. EJERCICIO 1998




Promulgación: 30/10/1998
Publicación: 13/11/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 924

Artículo 16

(Beneficios Sociales) Los funcionarios de la Administración Nacional de
Correos percibirán, además del sueldo básico detallado en el artículo 7,
los beneficios que se detallan, de acuerdo con lo preceptuado en los
literales siguientes:
 a) Prima por Matrimonio- Prima por Nacimiento - Prestación por Hijo.
Todos los funcionarios de la Administración Nacional de Correos tendrán
derecho a percibir la Prima por Matrimonio, Prima por Nacimiento y la
Prestación por Hijo siempre que se cumpla con las normas establecidas por
el Decreto 531/984, la Ley Nº 15.767 del 13 de setiembre de 1985 y la Ley
Nº 16.697 del 25 de abril de 1995.
 b) Hogar Constituído. Todos los funcionarios de la Administración
Nacional de Correos tendrán derecho a percibir el beneficio de Hogar
Constituído, siempre y cuando se encuentren comprendidos de acuerdo a las
normas del Decreto Ley Nº 15.728 del 8 de febrero de 1985 y la Ley Nº
15.748 del 14 de junio de 1985.
 c) Prima por Asistencia Médica. Todos los funcionarios que trabajan en la
Administración Nacional de Correos tendrán derecho a percibir el beneficio
de Prima por Asistencia Médica. Los funcionarios en comisión deberán
presentar constancia de su oficina de origen, donde se deberá informar si
perciben este beneficio total o parcialmente, abonándosele la diferencia
en el caso en que corresponda.
El monto de la prima mensual se determinará en base al promedio del monto
de las cuotas de las cinco mutualistas privadas de mayor número de
afiliados y se ajustará trimestralmente, teniendo en cuenta las
variaciones de las mismas.
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