APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE CORREOS. EJERCICIO 1998




Promulgación: 30/10/1998
Publicación: 13/11/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 924

Artículo 15

(Becas)
a.- Autorízase a la Administración Nacional de Correos a contratar
becarios con el límite máximo de 295 para el ejercicio 1998 y en las
condiciones que se establecen en el Reglamento aprobado por RD 184/96 del
3/12/96.
b.- Los becarios serán preseleccionados o propuestos por los organismos
con los que la Administración Nacional de Correos ha suscripto o suscriba
convenios (A.N.E.P., Universidad de la República, INJU, INAME, ORT, UCUDAL
y otros). La concesión de la beca queda sujeta al análisis de los
antecedentes personales de los aspirantes y al cumplimiento de las
exigencias establecidas en el Reglamento señalado en el Punto a, en los
contratos respectivos y en los Convenios que darán origen a este régimen.
c.- Las becas se otorgarán por un período de 6 meses y podrán ser
renovadas, previo cumplimiento de los requisitos exigidos, por iguales
períodos sucesivos o alternados con máximo de hasta 24 meses.
d.- Las becas podrán ser renovadas siempre que la Administración lo estime
pertinente atendiendo a las necesidades del servicio y teniendo en cuenta
especialmente el desempeño del becario en el período que culmina, el que
será informado por el supervisor inmediato de acuerdo a los criterios de
calificación dispuestos por la Administración.
e.- Los becarios tendrán derecho a percibir una suma en carácter de
estímulo que estará en función de los requisitos que se exijan en cada
caso y que podrá modificarse en casos de cambios de tareas o de
incumplimiento de las mismas.
Estará libre de aportes sociales y será ajustada en el momento y según el
índice de incremento salarial fijado por el Poder Ejecutivo para los
funcionarios públicos.
f.- Sin perjuicio de lo establecido en el presente Decreto y en el
Reglamento (RD 184/96 de 3/12/96), la relación contractual con el becario
quedará sujeta además a los reglamentos de actuación operacional,
administrativa o disciplinaria vigentes en la Administración Nacional de
Correos o que se dicten en el futuro.
g.- Los becarios no poseen la calidad de funcionarios públicos por lo cual
no podrán gozar de los beneficios de éstos.
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