{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "309" 
  ,"anioNorma" : 1997 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DE LOS COMETIDOS DE LA INSPECCION NACIONAL DE POLICIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1997/09/04/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/08/1997" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/09/1997" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1997 
  ,"pagina" : 511 
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  ,"vistos" : "   VISTO: Que se hace necesario actualizar el funcionamiento de la\r\nInspección Nacional de Policía.\r\n\r\n  RESULTANDO: I) Que uno de los elementos a modificar es la denominación\r\nde quien ostenta el cargo, y adecuarlo a la que se estila en otros países,\r\nlo que lleva a una natural identificación: cargo - función.\r\n\r\nII) Que la evolución institucional hace conveniente acompasar las\r\nreglamentaciones a las necesidades fácticas, con la finalidad de mantener\r\nel nivel de eficacia que se pretende.\r\n\r\n  CONSIDERANDO: I) Que se entiende apropiado la existencia de un nexo\r\nentre la Inspección Nacional de Policía y la Fiscalía Letrada de Policía\r\ncon la finalidad de cooperar en la investigación de hechos que puedan\r\natentar contra el correcto accionar policial y dañar su imagen.\r\n\r\nII) Que la búsqueda de elementos que ayuden a aclarar los hechos que\r\ninvestiga la Fiscalía Letrada de Policía es altamente beneficioso para la\r\nobtención de los resultados que se pretenden.\r\n\r\n  ATENTO: A lo edictado por el artículo 135 de la Ley Nº 16.320 de 16 de\r\nnoviembre de 1992 y por el art. 168 numeral 4º de la Constitución de la\r\nRepública;\r\n\r\n                  EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/309-1997/1" 
 ,"textoArticulo" : " (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 596/992 de 08/12/1992 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/596-1992/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/309-1997/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La Inspección Nacional de Policía tendrá las siguientes dependencias:\r\nA) Ayudantía\r\nB) Secretaría\r\nC) Aquellas que se puedan crear para el mejor desempeño de las tareas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/309-1997/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Las citadas dependencias tendrán los cometidos que seguidamente se\r\nexpresan.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " AYUDANTIA<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/309-1997/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Integración: Los ayudantes del Director de la Policía Nacional tendrán\r\nla jerarquía de Oficial Superior u Oficial Jefe del Subescalafón Ejecutivo\r\ny su número será determinado conforme a las necesidades del servicio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/309-1997/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Cometidos: a) Acompañarán como Edecanes al Director de  la Policía\r\nNacional en aquellas actividades que éste establezca.\r\nb) Tramitarán las órdenes que el Director de la Policía Nacional\r\ndetermine, realizando las coordinaciones que sean necesarias.\r\nc) recibirán, con el protocolo correspondiente, las visitas, de quienes\r\natenderán sus requerimientos, quejas, etc., orientando las futuras\r\nacciones, excepto cuando aquellas personas por su jerarquía, cargo o\r\nfunción que desempeñen, o tenor del tema a tratar, deban ser atendidas\r\ndirectamente por el Director de la Policía Nacional.\r\nd) Deberán mantener la máxima reserva respecto a la información que\r\nmanejen, de la que tuvieren conocimiento en razón de su destino o de las\r\nComisiones que realicen por orden superior.\r\ne) Coordinarán los aspectos relativos al protocolo con sus pares de otras\r\ndependencias.\r\nf) Colaborarán con el Sr. Director de la Policía Nacional en todas\r\naquellas tareas que éste les asigne.\r\ng) Representarán al Director de la Policía Nacional en aquellas ceremonias\r\nen las que no pueda hacer acto de presencia y siempre que éste así lo\r\ndisponga.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " SECRETARIA<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/309-1997/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Integración: Estará a cargo de un Oficial Superior u Oficial Jefe del\r\nSubescalafón Administrativo y se integrará, además con el personal que se\r\nconsidere necesario para el cumplimiento de las tareas asignadas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/309-1997/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Cometidos: a) Recibirá, registrará, tramitará y controlará todos\r\naquellos asuntos que sean materia de la Sub Dirección General de\r\nSecretaría e Inspección Nacional de Policía.\r\nb) Realizará y procesará estadísticas de los temas profesionales que se\r\ndeterminen.\r\nc) Cumplirá las notificaciones que se dispongan con relación a los\r\nOficiales Superiores Ejecutivos de la Policía Nacional. (*)\r\nd) Actuará en la Secretaría de las Comisiones o tribunales que presida el\r\nSub Director General y Director de la Policía Nacional cuando éste así lo\r\ndetermine.\r\ne) Realizará las comunicaciones y tramitará las Ordenes, Circulares,\r\nDirectivas o Instrucciones que emita el Sub Director General de\r\nSecretaría.\r\nf) Llevará la Agenda Personal del Director de la Policia Nacional en\r\ncoordinación con sus Ayudantes y con los Jefes de Secretaría del Sr.\r\nMinistro, Sub Secretario y Director General de Secretaría.\r\ng) Cumplirá todas las demás funciones que oportunamente se dispongan.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Literal c) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 162/012 de 22/05/2012 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/162-2012/1\" >\r\n1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 309/997 de 22/08/1997 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/309-1997/7\" >7</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : "  " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/309-1997/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Deróganse todas las disposiciones que se opongan al presente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/309-1997/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - DIDIER OPERTTI\r\n " 
 }