FIJACION DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES. JUNIO 1989




Promulgación: 27/06/1989
Publicación: 04/10/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: el Oficio de fecha 27 de junio cursado por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por el que solicita la aprobación de nuevos precios de venta para los combustibles, asfaltos y productos especiales que se mencionan, lo dispuesto en la ley 12.670 del 17 de diciembre de 1959; el artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1987 y los artículos 430, 431 y 432 de la ley 15.903 del 10 de noviembre de 1987.

   Resultando: los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado oficio y no merecen objeciones del Poder Ejecutivo.

   Atento: a lo dispuesto por el literal f), del artículo 3°, de la ley 8.764, del 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el Art. 1° de la ley 15.312, de fecha 20 de agosto de 1982,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

 

Artículo 1

   Se aprueban los siguientes precios de venta para los combustibles, asfaltos y productos especiales fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del día 28 de junio de 1989.
a) Combustibles                                    Precio por Litro
                                                          N$ 
Nafta aviación 80                                       485,00
Nafta aviación 100/130                                  567,00
Nafta aviación 115/145                                  585,00
Jet A 1                                                 229,00
J.P. 4                                                  319,00
Nafta común                                             383,00

a) Combustibles                                    Precio por Litro
                                                          N$
Nafta sin plomo                                         404,00
Supercarburante                                         420,00
Solvente 1.197                                          243,00
Solvente 6.080                                          250,00
Solvente Disán                                          243,00
Disán Aromático                                         271,00
Aguarrás                                                244,00
Aguarrás Aromático                                      295,00
Keroseno                                                194,00
Base para insecticida                                   229,00
Querosol                                                243,00
Gas oil                                                 242,00
Nafta liviana (Cía. del Gas)                            118,00
                                                        Por Kilo
                                                          N$
Supergás                                                370,00
Butano Desodorizado                                     409,00
                                                   Por mil Litros
                                                          N$
Diesel Oil                                          189.800,00
Fuel Oil Pesado                                     120.500,00
Fuel Oil Especial                                   164.900,00
Fuel Oil Calefacción                                152.900,00
Fuel Oil Pesado (UTE)                               120.500,00
Fuel Oil Especial (UTE)                             164.900,00
   Los precios de las naftas, keroseno y gas oil son a granel en las plantas de almacenaje y en los lugares de expendio de toda la República y comprenden los Impuestos que en cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que originen para otras formas de entrega.     
   Los precios del diesel oil y fuel oil, son a granel en las Plantas de almacenamiento de Montevideo y comprenden los Impuestos que en cada caso correspondan (incluído el Impuesto al Valor Agregado en el caso del fuel oil) pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega, así como los fletes y demás gastos para el interior de la República.
   Los precios de los disolventes son a granel en la Planta de ANCAP de La Teja y en el terminal del distribuidor autorizado y comprenden los impuestos que en cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega.
   Los precios de los combustibles destinados a la aviación son a granel en las plantas de almacenaje de ANCAP de todo el país y puestos de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, e incluyen los impuestos  a los combustibles creados por la ley 12.950 y modificativas. No incluyen el impuesto a los combustibles utilizados por la aviación nacional y de tránsito creado por la ley 14.189 que se adicionará cuando corresponda.
   b) Los precios de los productos con destino al uso de buques de bandera nacional, cuando realicen viajes a puertos ubicados fuera del país y los buques pesqueros de bandera nacional se fijarán tomando como referencias los precios en el mercado internacional.
   c) Los precios de los combustibles suministrados a UTE destinados a atender los requerimientos del Acuerdo de Interconexión Eléctrica con países limítrofes se fijarán tomando como referencia los precios en el mercado internacional y serán facturados en dólares americanos.
d) Cementos Asfálticos                                     por mil Kilos
                                                                N$ 
Penetración 150/200                                        108.700,00
Penetración 60/80                                          108.700,00
Penetración 40/50                                          108.700,00
Cementos Asfálticos Diluídos                               por mil Litros
                                                                N$
Tipo M.C.                                                  114.500,00
Tipo R.C.                                                  114.500,00 
Emulsiones Asfálticas                                       89.400,00
   Los precios son para asfaltos y emulsiones asfálticas a granel en las plantas de almacenamiento de Montevideo y comprenden los Impuestos que en cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que se originen por otras formas de entrega.
e) Asfaltos Oxidados                                       por mil kilos
en tambores de 200 litros                                  N$114.500,00
   Los envases se facturarán por separado. Los precios son para las mercaderías puestas sobre camión, vagón o buque en la Planta de Combustibles de La Teja y comprenden los Impuestos correspondientes.
f) Productos especiales                                   precio por Litro
                                                                N$
tolueno                                                       276,00  
Xileno                                                        316,00
Hexano comercial                                              181,00
  
   Estos precios son a granel en la Planta de ANCAP de La Teja y en el terminal del distribuidor autorizado y no incluyen el Impuesto al Valor Agregado que se cargará en factura, pudiéndose adicionar los gastos que originen para formas de entrega.
    

Artículo 2

   El Poder Ejecutivo faculta a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a modificar, por razones fundadas, el precio de los disolventes y productos especiales en hasta un 15% (quince por ciento), debiendo comunicarlo en cada oportunidad al Poder Ejecutivo.

Artículo 3

   Fíjase el precio de venta de ANCAP a UTE para el fuel oil pesado en N$ 84.500,00 (incluído el Impuesto al Valor Agregado) por mil litros; para el fuel oil especial en N$ 91.900 (incluído el Impuesto al Valor Agregado) por mil litros; y para el gas oil en N$ 94.300,00 los mil litros. Este precio será de aplicación para el 50% de las transacciones de gas oil y fuel oil intermedio entre ambos Entes a partir de la fecha de vigencia de este decreto. Para el fuel oil regirá para los consumos que superen en el año las 200.000 toneladas.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - RAUL UGARTE ARTOLA
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