SEMOVIENTES. FIJACION DEL PRECIO DE LAS CONSTANCIAS DE INSCRIPCION




Promulgación: 01/07/1987
Publicación: 05/08/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: la gestión formulada por la Dirección General de Servicios de Controlador Agropecuario a solicitud de la Dirección de Contralor de Semovientes, Frutos del País, Marcas y Señales, a los fines que se indicarán.

   Resultando: I) El artículo 77 de la ley 15.851, de 24 de diciembre de 1986, dispone que el Poder Ejecutivo podrá fijar los valores de costo de formularios, fotocopias y carnés que expide la Dirección de Contralor de Semovientes, Frutos del País, Marcas y Señales, en función de la variación del índice general de precios del consumo;

   II) Por decreto 323/986, de 18 de junio de 1986, 341/986, de 2 de julio de 1986 y 368/986, de 16 de julio de 1986, se fijó por su orden:

   1) el valor de los quintuplicados de las guías de Propiedad y Tránsito;
   2) de los formularios de Contralor Interno, Planillas de Remates,    
      Panillas de Faena Mensual, Planillas Diarias de Faena, fotocopias de     
      Declaraciones Juradas y de guías de Propiedad y Tránsito;
   3) de los carnés;
 
   III) A la fecha, se ha producido una variación considerable en el índice general de precios al consumo, por lo que se hace necesario actualizar los valores especificados acorde con la variación indicada;

   Considerando: conveniente, proveer de acuerdo con lo solicitado por la dirección General de los Servicios de Contralor Agropecuario;

   Atento: a lo preceptuado por el artículo 77 de la ley 15.851, de 24 de diciembre de 1986 y el Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración Financiera puesto en vigencia, para todos los organismos del Estado, a partir del 1º de enero de 1968 por el decreto 104/968, de 6 de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967( Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones) y al informe favorable de la Dirección de Administración Financiera y de la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,

 El Presidente de la República 

                         DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase en N$ 170,00 (son nuevos pesos ciento setenta) el precio de los carnés (constancia de inscripción) que expide la Dirección de Contralor de Semovientes, Frutos del País, Marcas y Señales. 

Artículo 2

   Fíjase en N$ 30,00 (son nuevos pesos treinta) el precio de los quintuplicados de las Guías de Propiedad y Tránsito para ganado vacuno y ovino y para cueros y lanas, a que se refiere la parte expositiva del presente decreto.

Artículo 3

   Fíjanse los siguientes precios para distintos formularios y planillas que a continuación se detallan:

                                                            N$

Formulario de Contralor Interno Serie A ....               40.00
Formulario de Contralor Interno Serie B ....               40.00
Formulario de Contralor interno Serie C ....               40.00


Formulario de contralor Interno Serie D ....               40.00
Planilla Remate Vacuno .....................               40.00
Planilla Remate Porcino ....................               40.00
                                                                             
Planilla Faena Diaria ......................               85.00
Planilla Faena Mensual......................               40.00
Fotocopias Declaraciones Juradas y Guías ...               20.00

Artículo 4

   El presente decreto entrará a regir a partir de su publicación en 2 (dos) diarios de la capital.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.-

SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA
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