{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "309" 
  ,"anioNorma" : 1982 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DE LOS REGIMENES DE CREDITOS ESTABLECIDOS PARA LOS AGENTES DE LOTERIA DEL DEPARTAMENTO DE MONTEVIDEO Y DEL INTERIOR DEL PAIS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1982/09/15/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/09/1982" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/09/1982" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1982 
  ,"pagina" : 366 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: los regímenes de créditos establecidos para los Agentes de\r\nLotería del departamento de Montevideo (artículo 3º del decreto 612/979,\r\nde 31 de octubre de 1979) y para Agentes de Lotería del interior del país\r\n(artículos 5º y 6º del decreto 359/978, de 28 de junio de 1978).\r\n\r\n  Resultando: I) Que en aplicación de dichas normas la Dirección de\r\nLoterías y Quinielas, debe desarrollar su tarea de recepción y contralor\r\nde premios y recaudación, respecto de dos vencimientos semanales por cada\r\nlotería remitida;\r\n\r\n  II) Que en el caso de las Agencias del interior del país y por razón\r\nde distancia entre éstas y la Capital y respecto de sus dependientes los\r\nplazos de recepción y distribución de billetes a las distintas\r\nlocalidades, dejan un margen exiguo para encarar la comercialización;\r\n\r\n  III) Que dichas circunstancias quitan fluidez a la gestión de los\r\nAgentes.\r\n\r\n  Considerando: I) Que resulta conveniente la modificación del sistema a\r\nfin de flexibilizar la tramitación mencionada;\r\n\r\n  II) Que al adoptar tal criterio se beneficia la contención del gasto\r\npúblico al evitar la duplicación innecesaria de tareas a cargo de la\r\nAdministración;\r\n\r\n  III) Que las actividades de la Dirección de Loterías y Quinielas han\r\nido en continuo crecimiento a causa del aumento de las emisiones, lo que\r\nhace necesaria la simplificación de su labor a este sector;\r\n\r\n  IV) Que la percepción de los recursos que el estado obtiene de la\r\nexplotación de esta actividad no se verán perjudicados.\r\n\r\n  Atento: a lo informado por la Dirección de Loterías y Quinielas y\r\nAsesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/309-1982/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Deróganse los artículos 2º y 3º del decreto 612/979, de 31 de octubre\r\nde 1979 y los artículos 5º y 6º del decreto 359/978, de 28 de junio de\r\n1978.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/309-1982/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase a la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas a otorgar créditos a los Agentes de Loterías, el que no podrá exceder el importe de dos Loterías, en caso de tratarse de Agentes del departamento de Montevideo, o tres Loterías a los demás Agentes. Cuando se emita una Lotería especial, el crédito a otorgarse a los Agentes será igual al antes mencionado más el importe de dicha Lotería.\r\n   Los Agentes Oficiales de Loterías de la Capital, deberán abonar la Lotería inmediata anterior sorteada, dentro de los cinco días hábiles siguientes al sorteo, y los del interior dentro de los diez días hábiles siguientes al sorteo. Los Agentes efectuarán sus pagos y retiros de acuerdo al orden que establezca la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 300/022 de 19/09/2022 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/300-2022/1\" >1</a>.\r\n<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada anteriormente por:</font></b> Decreto Nº 305/007 de 27/08/2007 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/305-2007/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b>\r\n      Decreto Nº 305/007 de 27/08/2007 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/305-2007/1\" >1</a>,\r\n      Decreto Nº 309/982 de 02/09/1982 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/309-1982/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/309-1982/3" 
 ,"textoArticulo" : "    En el caso de las Loterías especiales, los Agentes deberán pagar hasta veinticuatro horas antes de sus sorteos, un porcentaje de su valor, que fijará la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas y que no podrá ser menor del sesenta por ciento de cada reparto. El saldo deberá ser abonado dentro de diez días hábiles siguientes a su sorteo. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 300/022 de 19/09/2022 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/300-2022/1\" >1</a>.\r\n<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada anteriormente por:</font></b> Decreto Nº 305/007 de 27/08/2007 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/305-2007/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b>\r\n      Decreto Nº 305/007 de 27/08/2007 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/305-2007/1\" >1</a>,\r\n      Decreto Nº 309/982 de 02/09/1982 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/309-1982/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/309-1982/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Los Agentes de Lotería de Montevideo podrán abonar el importe de sus\r\nrepartos en efectivo, con cheques certificados con provisión garantizada,\r\ncon cheques librados por el titular del reparto asignado a la Agencia,\r\ndepósito en efectivo en la cuenta de la Dirección de Loterías y Quinielas\r\nen un Banco Oficial o en instituciones autorizadas al efecto por el\r\nMinisterio de Economía y Finanzas y en billetes premiados pagados por los\r\nAgentes de Lotería a terceros, considerados válidos por aquella Dirección.\r\n\r\n   Los Agentes de Lotería del Interior del País podrán abonar el importe\r\nde sus repartos de fondos epistolares por intermedio del Banco de la\r\nRepública Oriental del Uruguay a la cuenta de la Dirección de Loterías y\r\nQuinielas con billetes premiados por los Agentes de Lotería a terceros y\r\nque aquella Dirección considere válidos.\r\n\r\n   La Dirección de Loterías y Quinielas no será responsable por el pago de\r\nbilletes inválidos.\r\n   En el caso de deudas motivadas por intentar el pago de las Loterías\r\nmediante cheques pendientes de cobertura y devueltos por el Banco girado,\r\nla Dirección de Loterías y Quinielas aplicará las siguientes sanciones:\r\n\r\n1º) La primera infracción será penada con una multa de 30 U.R. (treinta\r\nunidades reajustables);\r\n\r\n2º) La reincidencia será penada con el doble del monto de la multa\r\nanterior;\r\n\r\n3º) Para el caso de segunda reincidencia se procederá a suspender al\r\nAgente en su actividad y la consiguiente distribución de su reparto sin\r\nperjuicio de la elevación de los antecedentes al Ministerio de Economía y\r\nFinanzas a fin de que el Poder Ejecutivo proceda en consecuencia, pudiendo\r\nllegar hasta la cancelación de su titularidad.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 331/993 de 14/07/1993 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/331-1993/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 309/982 de 02/09/1982 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/309-1982/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/309-1982/5" 
 ,"textoArticulo" : "   El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos\r\nanteriores, determinará que el reparto sea redistribuido, hasta por tres\r\nsorteos, entre otros Agentes. En caso de reincidencia el Agente será\r\nsuspendido preventivamente, hasta tanto el Poder Ejecutivo resuelva.\r\n\r\n  La redistribución de los repartos no generará derecho alguno para los\r\nAgentes adjudicatarios.\r\n\r\n  La Dirección de Loterías y Quinielas podrá establecer otras\r\noportunidades para los retiros, atendiendo al monto de las emisiones y al\r\ninterés de la comercialización.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/309-1982/6" 
 ,"textoArticulo" : "   Los Agentes de Lotería del interior del país que se amparen en el\r\nsistema crediticio establecido en este decreto, deberán ajustar la\r\nprestación de garantías de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º del\r\ndecreto 319/977, de 8 de junio de 1977.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/309-1982/7" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
 }