MODIFICACION DE LOS REGIMENES DE CREDITOS ESTABLECIDOS PARA LOS AGENTES DE LOTERIA DEL DEPARTAMENTO DE MONTEVIDEO Y DEL INTERIOR DEL PAIS




Promulgación: 02/09/1982
Publicación: 15/09/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 366

Artículo 5

  El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos
anteriores, determinará que el reparto sea redistribuido, hasta por tres
sorteos, entre otros Agentes. En caso de reincidencia el Agente será
suspendido preventivamente, hasta tanto el Poder Ejecutivo resuelva.

  La redistribución de los repartos no generará derecho alguno para los
Agentes adjudicatarios.

  La Dirección de Loterías y Quinielas podrá establecer otras
oportunidades para los retiros, atendiendo al monto de las emisiones y al
interés de la comercialización.
Ayuda