{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "309" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "TRANSACCIONES DE GANADO EN REMATES FERIAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/06/14/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/06/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/06/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 1060 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: la distorsión creada en el mercado de carnes por las financiaciones\r\nque se otorgan en la comercialización de haciendas en feria, al incluir en\r\nel precio, el costo de la financiación.\r\n\r\nResultando: que al establecerse un precio constituido por precio de\r\nhacienda y financiación, se incrementa indebidamente el costo de\r\nintermediación.\r\n\r\nConsiderando: conveniente, de acuerdo con lo expuesto, adoptar medidas\r\ntendientes a solucionar el problema antes planteado, sin que las mismas\r\nsignifiquen en modo alguno limitar la libertad de financiamiento por\r\nagentes públicos o privados,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/309-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "    En las operaciones de transacciones de ganado, concertadas en remates\r\nferias, el precio subastado se entenderá contado a 30 (treinta) días.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/309-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Toda operación de financiación a mayor plazo del indicado en el\r\nartículo anterior, deberá convenirse por separado y fuera del remate entre\r\ncomprador y el agente financiero.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/309-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Las comisiones, tributos y gastos que se devenguen en la\r\ncomercialización, se calcularán sobre el precio subastado de contado a 30\r\n(treinta) días.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/309-1978/4" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - LUIS H. MEYER - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
 }