{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "309" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "REGULACION DE LA NORMATIVA SOBRE DOCUMENTACION MIGRATORIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/06/15/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/06/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/06/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 1179 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: lo establecido en el artículo 2 de la ley 12.001 de 8 de\r\nsetiembre de 1953, su decreto reglamentario de 10 de setiembre de 1953 y\r\nlo dispuesto en los artículos 1 y 2 del decreto de 7 de octubre de 1955.\r\n\r\n   Considerando: 1º) Que las citadas normas habilitan a los ciudadanos\r\nnaturales y legales de la República a viajar hacia los países que allí se\r\nrefieren con pasaporte, cédula de identidad y credencial cívica\r\nindistintamente;\r\n\r\n   2º) Que es interés del Gobierno unificar los documentos que se utilizan\r\npara viajar a fin de evitar dificultades a las autoridades encargadas de\r\nsu contralor;\r\n\r\n   3º) Que mediando condiciones de reciprocidad con otros países se reputa\r\ndocumento hábil la cédula de identidad para permitir el desembarco, lo que\r\nocurre invariablemente con carácter general referente a ese documento,\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/309-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Los ciudadanos naturales y legales uruguayos podrán regresar a la\r\nRepública con pasaporte válido, sin necesidad de visación o con cédula de\r\nidentidad vigente, respecto a aquellos países en que existan normas de\r\nreciprocidad.\r\n\r\n   Ningún otro documento será admitido en sustitución de los referidos en\r\nel párrafo anterior salvo situaciones de extravío o pérdida especialmente\r\nreglamentadas en el decreto 90/976 de 17 de febrero de 1976.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/309-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 189/978 de 11/04/1978 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/189-1978/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 309/976 de 02/06/1976 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/309-1976/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/309-1976/3" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 189/978 de 11/04/1978 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/189-1978/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 309/976 de 02/06/1976 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/309-1976/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/309-1976/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Respecto a los extranjeros, se estudiará además, en cada caso, la\r\nnaturaleza del delito y peligrosidad del sujeto, resolviendo, en\r\ndefinitiva, el Ministerio del Interior sobre su permanencia en el\r\nterritorio nacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/309-1976/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Los extranjeros residentes legales en la República podrán regresar al\r\npaís sin necesidad de visación, siempre que poseyeran pasaporte válido y\r\ncédula de identidad vigente que acredite su situación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/309-1976/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Deróganse todas las disposiciones reglamentarias que se opongan al\r\npresente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/309-1976/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - HUGO LINARES BRUM - JUAN CARLOS BLANCO\r\n " 
 }