El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 en la redacción dada por el artículo 8 de la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013 y su Decreto Reglamentario N° 334/011, de 21 de setiembre de 2011;
RESULTANDO: que la citada disposición autoriza al Poder Ejecutivo a instancias de los organismos comprendidos en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, a utilizar créditos de los cargos vacantes a efectos de la transformación de los que se consideren necesarios para su funcionamiento, hasta tanto se apruebe la pirámide de cargos de la reestructura organizativa y de puestos de trabajo del Inciso correspondiente. Las transformaciones requerirán Informe previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación, en el ámbito de sus respectivas competencias y no podrán implicar costo presupuestal;
CONSIDERANDO: I) que la solicitud de transformación de cargos por la Unidad Ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas", del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" radica en la apertura de nuevas especialidades médicas para formar en la Institución y en la necesidad de asegurar el adecuado funcionamiento del servicio;
II) que existen Informes previos y favorables de la Oficina Nacional del Servicio Civil, de la Contaduría General de la Nación respecto de las transformaciones de los cargos solicitados;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 en la redacción dada por el artículo 8 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013 y su Decreto Reglamentario N° 334/011, de 21 de setiembre de 2011;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Autorízase la transformación de los cargos vacantes correspondientes a la Unidad Ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas", del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", en los cargos que se proponen en el Anexo I que se adjunta y se considera parte integrante del presente Decreto.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 308/022 de
21/09/2022.
Facúltese a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos presupuestales a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
Comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, a la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa Nacional, a sus efectos. Cumplido, archívese.
BEATRIZ ARGIMÓN - JAVIER GARCÍA - AZUCENA ARBELECHE