CAPÍTULO VIII - DE LOS EMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS AUTÓNOMO Sección única
Artículo 71
(Comisión interinstitucional) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social coordinará y articulará a través de la Dirección Nacional de Empleo las acciones y programas de promoción de trabajo independiente y emprendimientos productivos definidos anteriormente, en coordinación con los organismos del Estado y personas públicas no estatales que corresponda.
A tales efectos se podrá crear una Comisión interinstitucional, cuyos organismos serán convocados por la Dirección Nacional de Empleo y fijarán un régimen de sesiones y una agenda de trabajo.
La Comisión deberá promover una sinergia entre las distintas acciones vinculadas al fomento del emprendedurismo, acorde a lo dispuesto por la Ley N° 19.820, de 27 de setiembre de 2019, con las siguientes competencias:
a) Generar información específica sobre la actividad económica vinculada al trabajo independiente.
b) Promover la articulación, cooperación y complementación de las distintas acciones y programas de fomento y fortalecimiento a emprendimientos, estableciendo para ello acuerdos con actores públicos y privados del sistema emprendedor, así como otros actores que se consideren relevantes a estos efectos.
c) Potenciar programas existentes o nuevos, tendiendo a optimizar los recursos y generar políticas eficientes y efectivas, evitando la superposición de acciones.
d) Evaluar y apoyar proyectos que favorezcan la economía circular que promueva el trabajo decente y la inserción social y laboral.
e) Diseñar programas, o acciones tendientes a promover, difundir, y estimular el desarrollo de la Economía Social y Solidaria, en cualquiera de sus expresiones de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.848, de 20 de diciembre de 2019.