REGLAMENTACION DE LA LEY 19.973, RELATIVA AL DESARROLLO DE POLITICAS ACTIVAS DE EMPLEO




Promulgación: 10/09/2021
Publicación: 22/09/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.973 de 13/08/2021.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO VI - PROMOCIÓN DEL EMPLEO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Sección única - Beneficio para la contratación de personas con discapacidad en situación de desempleo

Artículo 65

   (No acumulabilidad) El subsidio referido en el Artículo anterior, no será acumulable con ninguna otra prestación o subsidio vinculados al fomento del empleo y relacionados con el trabajador incorporado, como ser los establecidos en la Ley N° 19.691, de promoción del empleo de personas con discapacidad y por el tiempo en que se perciba el mismo.
   Una vez finalizado el término del contrato regulado en la presente Reglamentación, la empresa podrá acceder a los beneficios estipulados en la Ley N°19.691, de promoción del empleo de personas con discapacidad, en los valores establecidos a partir del segundo año de labor en adelante, acorde a lo establecido en el Artículo 13 de la mencionada Ley, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos en dicha norma.

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