REGLAMENTACION DE LA LEY 19.973, RELATIVA AL DESARROLLO DE POLITICAS ACTIVAS DE EMPLEO




Promulgación: 10/09/2021
Publicación: 22/09/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.973 de 13/08/2021.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO II - PROGRAMAS DE PROMOCIÓN AL EMPLEO EN EL SECTOR PRIVADO
Sección Única - Condiciones generales

Artículo 6

   (Subsidios) Las empresas que contraten trabajadores jóvenes, mayores de 45 años o con discapacidad en el marco de los Programas establecidos en el presente Decreto, obtendrán subsidios destinados al pago de contribuciones especiales de seguridad social, en los términos establecidos en la presente reglamentación.
   Estos subsidios se harán efectivos a través de un crédito para cancelar obligaciones corrientes de la empresa ante el Banco de Previsión Social, no pudiendo superar el 100% (cien por ciento) de las mismas. Los subsidios podrán también hacerse efectivos a través de todo otro organismo recaudador del Fondo de Reconversión Laboral, tomando en cuenta el financiamiento establecido en el artículo 48 de la Ley que se reglamenta. A tales efectos podrán instrumentarse los acuerdos que se entiendan pertinentes, entre los organismos que corresponda. Los montos mensuales que acredite un organismo recaudador por concepto de subsidios no podrán superar el monto de lo que recaude mensualmente por concepto de Fondo de Reconversión Laboral
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