CAPÍTULO V - PROMOCIÓN DEL EMPLEO PARA TRABAJADORES MAYORES DE 45 AÑOS Sección segunda - Trabajo Protegido para trabajadores mayores de 45 años
Artículo 57
(Ámbito subjetivo) Comprende a personas mayores de 45 años de edad en situación de desempleo, pertenecientes a hogares cuyos ingresos estén por debajo de la línea de pobreza fijada de acuerdo con los criterios establecidos anualmente por el Instituto Nacional de Estadística.