CAPÍTULO IV - CONTRATOS DE PRIMERA EXPERIENCIA LABORAL EN EL ESTADO Y EN PERSONAS PÚBLICAS NO ESTATALES Sección única
Artículo 51
(Del mecanismo de contratación) Los organismos que acuerden contratos de Primera Experiencia Laboral emplearán a los jóvenes en tareas de apoyo. Las contrataciones se celebrarán de acuerdo a las condiciones establecidas en los Artículos 24°, 25° y 26° de la presente reglamentación.