CAPÍTULO IV - CONTRATOS DE PRIMERA EXPERIENCIA LABORAL EN EL ESTADO Y EN PERSONAS PÚBLICAS NO ESTATALES Sección única
Artículo 50
(Condiciones especiales) Los contratos de primera experiencia laboral a que refiere el Artículo anterior se regularán por las siguientes condiciones especiales:
A) El salario será el previsto para el caso de los becarios en el Artículo 51 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.
B) La duración del tiempo de trabajo no podrá exceder de 30 (treinta) horas semanales.