REGLAMENTACION DE LA LEY 19.973, RELATIVA AL DESARROLLO DE POLITICAS ACTIVAS DE EMPLEO




Promulgación: 10/09/2021
Publicación: 22/09/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.973 de 13/08/2021.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO III - MODALIDADES DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO PARA LOS JÓVENES EN EL SECTOR PRIVADO
Sección sexta - Prácticas formativas

Artículo 46

   (Prácticas formativas no remuneradas) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá autorizar excepcionalmente prácticas formativas no remuneradas en empresas privadas y personas públicas no estatales, las cuales no podrán exceder de un máximo de 120 (ciento veinte) horas, ni representar más del 50% (cincuenta por ciento) en la carga horaria total del curso o carrera.
   Las instituciones educativas que desarrollen propuestas de práctica formativa no remunerada que requieran más de 120 (ciento veinte) horas o representen más del 50% (cincuenta por ciento) de la carga horaria total del curso o carrera, solicitarán autorización al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social debiendo justificar por escrito las razones de dicha extensión. La petición será evaluada por los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Educación y Cultura a efectos de su eventual autorización.
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