CAPÍTULO III - MODALIDADES DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO PARA LOS JÓVENES EN EL SECTOR PRIVADO Sección cuarta - Práctica Laboral para Egresados
Artículo 30
(Definición) Se entiende por Práctica Laboral para Egresados, aquella que comprenda a toda persona joven con una formación previa y en busca de su primer empleo vinculado con la titulación que posea, con el objeto de realizar trabajos prácticos complementarios y aplicar sus conocimientos teóricos.