CAPÍTULO III - MODALIDADES DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO PARA LOS JÓVENES EN EL SECTOR PRIVADO Sección segunda - Subsidio Temporal para la contratación de jóvenes desempleados
Artículo 23
(Subsidio para empresas) Las Empresas que contraten jóvenes bajo esta modalidad gozarán de un subsidio cuyo monto podrá variar en base a las consideraciones establecidas a continuación:
a) Cuando se trate de contrataciones de jóvenes mujeres o jóvenes con personas mayores con discapacidad o menores a cargo, el subsidio será equivalente al 40% de las retribuciones mensuales del trabajador que constituyan materia gravada para las contribuciones especiales de seguridad social. El monto máximo de subsidio será de $ 9000 (nueve mil pesos uruguayos) mensuales, en caso de jornada laboral completa. Si la jornada laboral es inferior a la carga horaria máxima según corresponda al sector de actividad, el subsidio máximo será de $ 4500 (cuatro mil quinientos pesos uruguayos). Este monto será actualizado al 1° de enero de cada año por el Índice Medio de Salarios.
b) En todos los demás casos el subsidio será equivalente al 30% de las retribuciones mensuales del trabajador que constituyan materia gravada para las contribuciones especiales de seguridad social. El monto máximo de subsidio será de $ 7000 (siete mil pesos uruguayos) mensuales, en caso de jornada laboral completa. Si la jornada laboral es inferior a la carga horaria máxima según corresponda al sector de actividad, el subsidio máximo será de $ 3500 (tres mil quinientos pesos uruguayos). Este monto será actualizado al 1° de enero de cada año por el Índice Medio de Salarios.