REGLAMENTACION DE LA LEY 19.973, RELATIVA AL DESARROLLO DE POLITICAS ACTIVAS DE EMPLEO




Promulgación: 10/09/2021
Publicación: 22/09/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.973 de 13/08/2021.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la promulgación de la Ley N° 19.973, de fecha 13 de agosto de 2021 sobre el desarrollo de políticas activas de empleo;

   RESULTANDO: I) que la promoción del empleo es un objetivo central del gobierno;

   II) que en respuesta a las vulnerabilidades coyunturales que presenta el mercado del empleo en general, así como otras de carácter estructural, la creación de la referida Ley estuvo motivada en el propósito del Poder Ejecutivo de aumentar el apoyo del Estado a la inclusión laboral de los sectores más vulnerables frente a la inserción laboral;

   III) que dicha norma procura facilitar, a través de incentivos y subsidios, el acceso a una actividad laboral remunerada ya sea por cuenta propia o ajena, de los jóvenes de entre 15 y 29 años, de las personas trabajadoras mayores de 45 años y de las personas con discapacidad, con especial énfasis en las mujeres, en las personas provenientes de hogares con menores recursos, y en aquellos trabajadores contemplados en la norma, con dificultades de empleo como consecuencia de una crisis del sector de actividad o empresa en la que prestan sus servicios;

   CONSIDERANDO: I) que a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en la norma legal y posibilitar su implementación, es necesario reglamentar diversos aspectos de lo preceptuado por la misma;

   II) que, en ese sentido, la norma reglamentaria tiene como objetivo generar instrumentos flexibles y eficientes para su efectiva utilización por el sector privado del mercado de trabajo y ampliar los beneficiarios; 

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo prescripto por la Ley N° 19.973, de fecha 13 de agosto de 2021;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

                               

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Sección única

Artículo 1

   (Acciones de promoción del Trabajo decente) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social promoverá, a través de las acciones desarrolladas en la presente reglamentación, el trabajo decente y sus diversos componentes de respeto y promoción de los derechos laborales fundamentales, el empleo e ingresos justos, la protección social y el diálogo social.

   LACALLE POU LUIS - PABLO MIERES - AZUCENA ARBELECHE
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