El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Artículo 2
El Ministerio de Defensa Nacional instrumentará la implementación de las medidas necesarias para el cumplimiento del artículo 1°, de forma adecuada a la naturaleza y funciones de la Escuela Militar y a los procesos de formación de su personal.