SUSPENSION DE LA CAZA DEPORTIVA Y EL TRANSPORTE DE EJEMPLARES DE LAS ESPECIES QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 27/09/2018
Publicación: 03/10/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo establecido en el artículo 11 del Decreto N° 164/996, de 2 de mayo de 1996, en la redacción dada por el artículo 1 del Decreto N° 269/000 de 13 de setiembre de 2000, por el cual se reglamentó la actividad de caza deportiva;

   RESULTANDO: I) que según lo previsto en la citada disposición, las especies habilitadas para caza deportiva, la apertura y extensión de las temporadas de caza, el número de ejemplares autorizado a cazar y transportar y los sitios o zonas habilitadas según la especie, han de ser establecidas por decreto del Poder Ejecutivo, antes del 30 de setiembre del año previo a la entrada en vigencia de dicho decreto, basado en informe técnico;

   II) que en ese marco, el Departamento Control de Especies y Bioseguridad, de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, elaboró un informe técnico, de donde surge que en los años 2017 y 2018 se duplicó la solicitud y emisión de permisos de caza deportiva de patos, lo que -junto a otros efectos derivados-podría estar produciendo la disminución de las poblaciones de las especies cuya caza está permitida;

   III) que el Decreto N° 104/000, de 5 de abril del 2000, estableció una lista de especies autorizadas para caza deportiva, previendo que el ajuste de las cuotas de ejemplares autorizados a cazar, deberá realizarse en función de los resultados de los censos de las poblaciones silvestres y de la incidencia de otros factores, a fin de lograr la sustentabilidad de las mismas;

   IV) que dicho decreto prevé la necesidad de establecer la temporada de caza con arreglo, si fuere del caso, a los movimientos migratorios, la abundancia estacional y las condiciones ambientales influyentes en el ciclo reproductivo de las especies;

   CONSIDERANDO: I) que es de interés general, la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica, a cuyo fin deben adoptarse medidas de identificación, seguimiento y conservación, y así asegurar la sostenibilidad de la utilización que de sus componentes se realice;

   II) que resulta imprescindible evaluar y redefinir el otorgamiento de permisos de caza de patos, efectuando la revisión de la lista de especies habilitadas para caza deportiva, así como el ajuste de las cuotas de ejemplares autorizados a cazar, en función de los resultados de los censos de las poblaciones silvestres;

   III) que para la realización de esos censos por parte de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, es pertinente la suspensión de las actividades de caza deportiva de dichas especies por dos períodos, de forma de evitar aquellas circunstancias que pueden dificultar la realización de estudios sistemáticos;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto por la Ley N° 9.481 de 4 de julio de 1935, la Ley N° 17.283 de 28 de noviembre de 2000 (Ley General de Protección del Ambiente), el art. 153 de la Ley N° 18.834 de 4 de noviembre de 2011, el art. 507 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015, el Decreto N° 164/996 de 2 de mayo de 1996 y el Decreto N° 104/000 de 5 de abril de 2000;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Suspéndese por 2 (dos) períodos de caza, la autorización de caza deportiva y el transporte de ejemplares de las especies Pato cara blanca (Dendrocygna viduata), Pato maicero (Anas georgica) y Pato picazo (Netta peposaca), prevista en el artículo 1° del Decreto 104/000, de 5 de abril de 2000 y consecuentemente, suspéndase a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, el otorgamiento de permisos de caza deportiva de dichas especies.-

Artículo 2

   Cométase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a través de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, la realización de los estudios poblacionales necesarios para la revisión de la lista de especies de patos habilitadas para la caza deportiva, así como para el ajuste de las cuotas de caza autorizadas para ello.-

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.

   LUCÍA TOPOLANSKY - ENEIDA de LEÓN
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