MODIFICACION DE LAS CATEGORIAS DE SERVICIOS DE CUSTODIA Y ACOMPAÑAMIENTOS ESTABLECIDAS EN EL ART. 2° DEL DECRETO 483/008




Promulgación: 26/09/2016
Publicación: 07/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: las disposiciones que regulan el régimen de precios a cobrar a las empresas de transporte de carga que gestionan permisos especiales de circulación, por servicios de custodia y que de acuerdo a la complejidad del transporte se dividen en tres categorías, todo ello de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 483/008 de fecha 13 de octubre de 2008. 

   CONSIDERANDO: I) Que al informar el Departamento Asesoría Letrada del Área Servicios Jurídicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, manifiesta que no existen observaciones de índole jurídica que formular sobre el Decreto de que se trata. 

   II) Que el largo de los vehículos cargados es una circunstancia que debe ser ajustada, en cuanto a su complejidad, dentro de dicho régimen, adecuando a la realidad las disposiciones actualmente vigentes. 

   ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley N° 17.930 de fecha 19 de diciembre de 2005 y en el Decreto N° 483/008 de fecha 13 de octubre de 2008. 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Modificanse las categorías de servicios de custodia y acompañamientos establecidas en el artículo 2° del Decreto N° 483/008 de fecha 13 de octubre de 2008, las que quedarán redactadas de la siguiente forma: 
   Categoría A
   Esta categoría se configurará cuando se produzca alguna de las siguientes situaciones:
Un ancho mayor a 3.00 m y menor o igual a 3.50 m. 
Un largo total mayor a 22,40 m y menor a 25,00 m. 
Una altura mayor a 4,50 m y menor o igual a 4,70 m. 
Un factor de sobrecarga menor o igual a 5,00 t.
Categoría B Esta categoría se configurará cuando se produzca alguna de las siguientes situaciones:
Un ancho mayor a 3.50 m y menor a 5,00 m.
Un largo total mayor o igual a 25,00 m y menor o igual a 35,00 m.
Una saliente hacia adelante mayor a 1 m y/o una saliente hacia atrás mayor a 2,00 m.
Una altura mayor a 4,70 m y menor a 5,00 m.
Un factor de sobrecarga mayor a 5,00 t y menor o igual a 30,00 t.
Categoría C Esta categoría se configurará cuando se produzca alguna de las siguientes situaciones:
Un ancho mayor o igual a 5,00 m.
Un largo total mayor a 35,00 m.
Una altura mayor o igual a 5,00 m.
Un factor de sobrecarga mayor a 30,00 t.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos. 

   TABARÉ VÁZQUEZ - VICTOR ROSSI - DANILO ASTORI
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