VISTO: que el 28 de junio de 2013 venció el plazo de dos años del
ejercicio del mandato de los árbitros de cada Estado Parte en el Tribunal
Permanente de Revisión del MERCOSUR, conforme a la normativa MERCOSUR;
RESULTANDO: I) que por Decreto del Poder Ejecutivo N° 007/011 de fecha 5
de enero de 2011, fueron designados en dicho Tribunal por la Parte
uruguaya, los Doctores José María Gamio y Washington Baliero, en calidad
de árbitros titular y suplente, respectivamente;
II) que por Decisión N° 16/11 del Consejo del Mercado Común de fecha 28 de
junio de 2011, se integró el Tribunal con los árbitros indicados
precedentemente;
CONSIDERANDO: I) que el Protocolo de Olivos en su Art. 18 habilita a
renovar hasta dos períodos consecutivos el término del mandato de los
árbitros titular y suplente designados por cada Estado Parte;
II) que el reconocido prestigio y competencia en las materias que pueden
ser objeto de controversia de los actuales árbitros titular y suplente
designados por la Parte uruguaya, amerita prorrogar sus mandatos en el
Tribunal;
ATENTO: a lo establecido en el Art. 18 del Protocolo de Olivos para la
Solución de Controversias en el MERCOSUR, Art. 4 de las Reglas de
Procedimiento del Tribunal Permanente de Revisión aprobadas por Decisión
CMC 30/05 y Decreto del Poder Ejecutivo N° 007/011 de 5 de enero de 2011;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Prorrógase por el plazo de dos años contados a partir del vencimiento del
actual período, el mandato del Doctor José María Gamio en las funciones de
árbitro titular y del Doctor Washington Baliero como árbitro suplente en
el Tribunal Permanente de Revisión, de acuerdo con el artículo 18 del
Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR;