{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "308" 
  ,"anioNorma" : 2011 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL DECRETO DE FECHA 1° DE FEBRERO DE 2011, POR EL QUE SE EFECTUAN CORRECCIONES DE ERRORES Y OMISIONES EN EL PLANILLADO ANEXO A LA\r\nLEY 18.719" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2011/09/12/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/08/2011" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/09/2011" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2011 
  ,"pagina" : 615 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo de 1° de febrero de 2011, por el que\r\nse efectúan correcciones de errores y omisiones padecidos en el planillado\r\nanexo a la Ley N° 18.719;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que la Unidad Ejecutora 004 \"Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto\" del Inciso 02 \"Presidencia de la República\", ha hecho\r\ngestiones solicitando efectuar una enmienda en el planillado aprobado por\r\nel citado Decreto;\r\n\r\nII) que ello es debido a que se ha constatado la existencia de un error de\r\ntipeo en un número de Objeto del Gasto que luce en el artículo 1° del\r\ncitado Decreto, ya que se señaló el 148/032, cuando debió decir 048/032;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que dicho error impide que se tramite la recuperación de\r\nlos fondos para su aplicación a la liquidación de remuneraciones de\r\nfuncionarios de la Unidad Ejecutora mencionada en el Visto;\r\n\r\nII) que, de acuerdo a lo señalado, es necesario realizar la corrección\r\nseñalada en el Resultando II);\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto precedentemente;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/308-2011/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Modifícase el artículo 1° del Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 1° de\r\nfebrero de 2011, por el que se efectúan correcciones de errores y\r\nomisiones en el planillado anexo a la Ley N° 18.719, el cual quedará\r\nredactado de la siguiente manera:\r\n\"Increméntase el planillado anexo a la Ley de Presupuesto N° 18.719, de 27\r\nde diciembre de 2010, en el Inciso 02 \"Presidencia de la República\",\r\nPrograma 481 \"Política de Gobierno\", Unidad Ejecutora 004 \"Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto\", Financiación 1.1 \"Rentas Generales\", por un\r\ntotal anual de $ 3.519.509 (pesos uruguayos tres millones quinientos diez\r\ny nueve mil quinientos nueve) a valores del 1° de enero de 2010 para los\r\nEjercicios 2011 a 2014, según el siguiente detalle:\r\n\r\nPrograma  Objeto del  Financiación   T/C   T/M   Meta      Importe\r\n            Gasto                                           anual\r\n\r\n481        042/510        1.1         0     0     9999    2.281.553\r\n481        042/512        1.1         0     0     9999      201.460\r\n481        048/032        1.1         0     0     9999      113.612\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "El Decreto de fecha 1º de febrero de 2011 no se publicó en el Diario \r\nOficial.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/308-2011/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, notifíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO\r\n " 
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