FIJACION DE LA ALICUOTA DE RETENCION DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE TERCEROS




Promulgación: 30/07/2003
Publicación: 01/08/2003
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 245
   VISTO: la designación de las empresas administradoras de créditos como 
responsables por el pago de obligaciones tributarias de terceros, 
realizada por el Decreto Nº 94/002, de 19 de marzo de 2002.-

   RESULTANDO: que la primera frase del inciso tercero del artículo 1º de la norma referida, establece que el monto de la retención se determinará 
aplicando sobre el total de la operación original, con impuestos 
incluidos, la alícuota del seis por ciento.-

   CONSIDERANDO: adecuado proceder a realizar una reducción temporal de 
la referida tasa para determinados contribuyentes.-

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el articulo 168º, ordinal 
4º de la Constitución de la República.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 La alícuota de retención dispuesta por el artículo 1º del Decreto Nº 
94/002, de 19 de marzo de 2002, será del cuatro por ciento, por el 
período comprendido entre el 1º de agosto y el 30 de noviembre de 2003, 
para los contribuyentes del Grupo No CEDE.-
Lo dispuesto precedentemente no significará aumento de tasa alguno para 
aquellos contribuyentes a los que les fuera aplicable una alícuota de 
retención menor.- 
Referencias al artículo

BATLLE - A. ATCHUGARRY.
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