{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "308" 
  ,"anioNorma" : 1997 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DEL GRUPO DE APOYO EJECUTIVO. POLICIA \r\n\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1997/09/04/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/08/1997" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/09/1997" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1997 
  ,"pagina" : 509 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: La conveniencia de crear un Grupo de Apoyo Ejecutivo dependiente\r\nde la Inspección Nacional de Policía.\r\n\r\n  Resultando: Que en múltiples oportunidades se hace necesario apoyar las\r\nactuaciones administrativas con datos y pruebas materiales que se puedan\r\nobtener donde ocurrieron los hechos que se investigan.\r\n\r\n  Considerando: Que los principios de verdad material y debido\r\nprocedimiento que informan el quehacer administrativo, llevan a utilizar\r\ntodos los medios admitidos por nuestro ordenamiento jurídico para la\r\nobtención de pruebas que permitan esclarecer fehacientemente hechos que\r\npuedan afectar -de haber sucedido realmente- la moral, la imagen y la\r\ndignidad del Instituto Policial.\r\n\r\n  Atento: A lo establecido en los Decretos Nº 309/97 y 310/97 de fecha\r\n22/8/97.\r\n\r\n                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA:\r\n\r\n                            DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/308-1997/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Créase un Grupo de Apoyo Ejecutivo, el que se integrará con los\r\npolicías designados al efecto por el Director de la Policía Nacional, que\r\nactuará de acuerdo con lo previsto en los lit. E y F del art. 1º del\r\nDecreto Nº 309/997 de 22/8/97 que reglamenta la Inspección Nacional de\r\nPolicía.\r\n   Mientras dure la misión para la que son designados, dependerán\r\núnicamente del Director de la Policía Nacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/308-1997/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Sus cometidos serán:\r\nA) Cooperar, cuando lo disponga la Inspección Nacional de Policía, con la\r\nFiscalía Letrada de Policía conforme a lo establecido en el art. 5º\r\nliteral C) del Decreto Nº 310/997 de 22/8/97 que reglamenta el accionar de\r\nesta última.\r\nB) Efectuar las indagaciones que le encomiende el Director de la Policía\r\nNacional respecto de denuncias de particulares o que lleguen a\r\nconocimiento directo de aquél, cualquiera sea la vía, de actuaciones\r\nfuncionales presuntamente reñidas con la moral y la honestidad.   (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/308-1997/8\" >8</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/308-1997/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Las actuaciones serán secretas y los funcionarios que hayan integrado\r\nel Grupo de Apoyo Ejecutivo mantendrán la reserva aún después de terminado\r\nsu cometido.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/308-1997/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El Director de la Policía Nacional decidirá si se comunica o no la\r\nactuación del Grupo al Superior de la repartición donde se efectúa la\r\nindagatoria, ponderando las circunstancias de los hechos que la\r\npromuevan.\r\n   En caso de hacerlo, el secreto alcanzará también a aquél.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/308-1997/5" 
 ,"textoArticulo" : "    La investigación se llevará a cabo respetando las normas\r\nconstitucionales y legales y las reglamentarias que no se opongan al\r\npresente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/308-1997/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Concluída la investigación, se elevarán las conclusiones a que se\r\narribe al Director de la Policía Nacional quien las pondrá en conocimiento\r\ndel Ministro a fin de seguir las líneas de acción que correspondan, y al\r\nFiscal Letrado de Policía cuando se hubiese actuado a su solicitud.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/308-1997/7" 
 ,"textoArticulo" : "    El Director de la Policía Nacional o el Fiscal Letrado de Policía en su\r\ncaso, podrán proponer los correctivos al servicio que consideren\r\nconvenientes, para prevenir repeticiones de actos similares.\r\n   Igualmente podrán proponer el sometimiento a Tribunales de Honor al o\r\nlos involucrados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/308-1997/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Si las actuaciones llevadas a cabo en el caso del lit. B) del art. 2º\r\ndel presente decreto dieran lugar a la instrucción de un sumario\r\nadministrativo, se dará intervención a la Fiscalía Letrada de Policía.\r\n   Asimismo en caso de constatarse la comisión de actos o hechos que\r\neventualmente puedan tipificarse como conductas delictivas, se remitirán a\r\nla Fiscalía Letrada de Policía para que realice la correspondiente\r\ndenuncia ante la Justicia competente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/308-1997/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Una vez finalizadas todas las actuaciones, el Ministro del Interior\r\npodrá ordenar la publicación en el Boletín de la Secretaría de Estado y en\r\nel de la repartición que tenga relación con los hechos investigados, la\r\nnoticia de lo actuado, persiguiendo con ello una finalidad ejemplarizante\r\npara fortalecimiento de la moral institucional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/308-1997/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - DIDIER OPERTTI\r\n " 
 }