{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "308" 
  ,"anioNorma" : 1993 
  ,"nombreNorma" : "RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO DEL RIEGO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1993/07/26/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/06/1993" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/07/1993" 
  ,"vistos" : "       Visto: las gestiones en trámite y principio de acuerdo para la\r\ncelebración de un Convenio de Préstamo con el Banco Internacional de\r\nReconstrucción y Fomento (BIRF), para la ejecución de un proyecto de\r\nManejo de Recursos Naturales y Desarrollo de Riego;\r\n\r\n      Considerando: I) de acuerdo con el Art. 145, inciso 2º de la ley Nº\r\n15.851, de 24 de octubre de 1986 \"no requieren ratificación legislativa\r\nlos convenios o contratos que el Poder Ejecutivo, los Entes Autónomos y\r\nServicios Descentralizados, celebren con organismos internacionales de\r\nlos que el país forma parte\";\r\n\r\n      II) el país forma parte del Banco Internacional de Reconstrucción y\r\nFomento (BIRF), en virtud de la ley Nº 10.883, de 2 de enero de 1947;\r\n\r\n      III) al efecto de facilitar la concreción del Convenio se considera\r\nconveniente la creación previa a su suscripción, del marco institucional\r\napto para su ejecución;\r\n\r\n      Atento: a lo precedentemente expuesto,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/308-1993/1" 
 ,"textoArticulo" : "       En el manejo de los Recursos Naturales y Desarrollo del Riego, a los\r\nque se refiere el proyecto que es objeto del convenio que se encuentra en\r\ntrámite de aprobación con el Banco Internacional de Reconstrucción y\r\nFomento, intervendrán el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca\r\n(MGAP), Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) y la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/308-1993/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/308-1993/2" 
 ,"textoArticulo" : "       Los órganos competentes para la implementación del proyecto son: a)\r\nla Comisión de Coordinación Interministerial y b) el Ministerio de\r\nGanadería, Agricultura y Pesca, a través de la Unidad Ejecutora del\r\nProyecto, que será creada a esos efectos. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/308-1993/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/308-1993/3" 
 ,"textoArticulo" : "       La Comisión de Coordinación Interministerial se integrará con el\r\nMinistro de Ganadería, Agricultura y Pesca, o quien él delegue, que la\r\npresidirá, el Ministro de Transporte y Obras Públicas y el Director de la\r\nOficina de Planeamiento y Presupuesto o quienes ellos deleguen.\r\n      La Unidad Ejecutora se creará dentro del Ministerio de Ganadería,\r\nAgricultura y Pesca, en la forma que dicho Ministerio lo considere\r\nadecuado de acuerdo con su propia estructura. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/308-1993/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/308-1993/4" 
 ,"textoArticulo" : "       La Comisión de Coordinación Interministerial tendrá las siguientes\r\natribuciones:\r\n\r\n i) aprobar la selección y contratación de estudios, obras, líneas de\r\nacción y proyectos que se desarrollarán bajo el Programa, que le sean\r\npropuestos por la Unidad Ejecutora;\r\n\r\n ii) celebrar convenios con organismos nacionales según las necesidades\r\nde la ejecución del Programa;\r\n\r\n iii) proveer a los organismos que corresponda, los antecedentes para la\r\nasignación de recursos nacionales o internacionales, necesarios para la\r\nconsecución de sus fines y gestionar su obtención;\r\n\r\n iv) preparar y presentar definición de Reformas Institucionales\r\nnecesarias;\r\n\r\n v) coordinar con las autoridades correspondientes, el procedimiento de\r\nadjudicación de derechos de agua para los beneficiarios de las obras de\r\nriego y drenaje a ser financiadas dentro del marco del proyecto;\r\n\r\n vi) identificar y definir el mecanismo con los organismos competentes,\r\npara la transferencia y recuperación de costos de las obras públicas de\r\nriego y drenaje a ser habilitadas y construidas dentro del marco del\r\nproyecto. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/308-1993/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/308-1993/5" 
 ,"textoArticulo" : "       El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación\r\nen dos diarios de la Capital. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/308-1993/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/308-1993/6" 
 ,"textoArticulo" : "       Comuníquese, etc. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - PEDRO SARAVIA - JUAN CARLOS RAFFO\r\n " 
 }