{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "308" 
  ,"anioNorma" : 1987 
  ,"nombreNorma" : "MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. AUTORIZACION DE UTILIZACION DE FONDOS PUBLICOS EXTRAPRESUPUESTALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1987/07/30/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/07/1987" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/07/1987" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1987 
  ,"pagina" : 11 
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  ,"vistos" : "  Visto: lo dispuesto en el artículo 75 de la ley 15.809, del 8 de abril de\r\n1986.\r\n\r\n Resultando: I) Que el mencionado artículo establece que toda atribución\r\nde titularidad y disponibilidad de fondos públicos a las Unidades\r\nEjecutoras se entenderá hecha al 50% de los mismos salvo disposición\r\nexpresa en contrario;\r\n\r\n II) Que en función de lo establecido en el artículo 37 de la ley 15.767,\r\ndel 13 de setiembre de 1985 el Poder Ejecutivo está facultado a\r\nexcepcionar las Unidades Ejecutoras que considere del caso, de la\r\nobligación de depositar dichos ingresos, por razones debidamente fundadas;\r\n\r\n III) Que el artículo 205 de la ley 15.851, del 24 de diciembre de 1986\r\nprorroga hasta el 31 de diciembre de 1987 la mencionada facultad del Poder\r\nEjecutivo, a que se refiere el artículo 37 de la ley 15.767 en la\r\nredacción dada por el inciso 2º del artículo 75 de la ley 15.809.\r\nConsiderando: I) Que la aplicación del artículo precitado de la norma\r\npresupuestal invocada provoca dificultades de funcionamiento a algunas\r\nUnidades Ejecutoras;\r\n\r\n II) Que, en consecuencia, se hace necesario exceptuarlas de dicho régimen\r\nhasta tanto se implementen los procedimientos que permitan superar esta\r\nsituación.\r\n\r\n Atento: a lo precedentemente expuesto,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/308-1987/1" 
 ,"textoArticulo" : " Exceptúase a las Unidades Ejecutoras del inciso 13 (Ministerio de Trabajo\r\nde Seguridad Social) del régimen establecido por el artículo 75 de la ley\r\n15.809, del 8 de abril de 1986, permitiéndoles disponer de la totalidad de\r\nlos ingresos desde el 1º de enero de 1987.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/308-1987/2" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese y dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - LUIS MOSCA\r\n " 
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