Visto: lo dispuesto en el artículo 75 de la ley 15.809, del 8 de abril de
1986.
Resultando: I) Que el mencionado artículo establece que toda atribución
de titularidad y disponibilidad de fondos públicos a las Unidades
Ejecutoras se entenderá hecha al 50% de los mismos salvo disposición
expresa en contrario;
II) Que en función de lo establecido en el artículo 37 de la ley 15.767,
del 13 de setiembre de 1985 el Poder Ejecutivo está facultado a
excepcionar las Unidades Ejecutoras que considere del caso, de la
obligación de depositar dichos ingresos, por razones debidamente fundadas;
III) Que el artículo 205 de la ley 15.851, del 24 de diciembre de 1986
prorroga hasta el 31 de diciembre de 1987 la mencionada facultad del Poder
Ejecutivo, a que se refiere el artículo 37 de la ley 15.767 en la
redacción dada por el inciso 2º del artículo 75 de la ley 15.809.
Considerando: I) Que la aplicación del artículo precitado de la norma
presupuestal invocada provoca dificultades de funcionamiento a algunas
Unidades Ejecutoras;
II) Que, en consecuencia, se hace necesario exceptuarlas de dicho régimen
hasta tanto se implementen los procedimientos que permitan superar esta
situación.
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Exceptúase a las Unidades Ejecutoras del inciso 13 (Ministerio de Trabajo
de Seguridad Social) del régimen establecido por el artículo 75 de la ley
15.809, del 8 de abril de 1986, permitiéndoles disponer de la totalidad de
los ingresos desde el 1º de enero de 1987.