{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "308" 
  ,"anioNorma" : 1981 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BHU. EJERCICIO 1981" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1981/07/16/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/07/1981" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/07/1981" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/308-1981?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: el proyecto de presupuesto operativo y de operaciones financieras del Banco Hipotecario del Uruguay para el Ejercicio 1981.\r\n\r\n   Considerando: que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas de la República\r\nsu dictamen.\r\n\r\n   Atento: a lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la República,\r\n\r\n   El Presidente de la República,\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/308-1981/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase en N$ 3.126:923.519.00 (nuevos pesos tres mil ciento veintiséis\r\nmillones novecientos veintitrés mil quinientos diecinueve) el presupuesto\r\noperativo y de operaciones financieras del Banco Hipotecario del Uruguay\r\npara el Ejercicio 1981, de acuerdo con el detalle siguiente: (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/308-1981/1\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/308-1981/2" 
 ,"textoArticulo" : "    En el Rubro 1 \"Servicios No Personales\" se incluye una partida de N$\r\n2.908:176.000.00 para intereses y reajustes de los depósitos. Esta\r\npartida no es de carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar su monto\r\nde acuerdo con las reales necesidades, dando conocimiento a la Secretaría\r\nde Planeamiento, Coordinación y Difusión y al Tribunal de Cuentas de la\r\nRepública.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/308-1981/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El Banco Hipotecario del Uruguay dispondrá la apertura programática\r\nde las partidas establecidas en el presente decreto y la comunicará a la\r\nSecretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y al Tribunal de\r\nCuentas de la República, en un plazo de 30 días a partir de su\r\npublicación. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/308-1981/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Sustitúyese la escala del personal de Categoría Cuarta del Escalafón\r\nAdministrativo establecida en el artícuo 4º de las Normas Presupuestales\r\npor la siguiente:\r\n\r\nCategoría             Años o Grados              Grados de la EPU\r\n    -                      -                            -\r\nSubjefe                  Inicial                        31\r\n                         1 año                          32\r\n                         2 años                         33\r\n                         3 años                         34\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/308-1981/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Sustitúyense los artículos 14, 15 y 16 de las Normas Presupuestales\r\npor los siguientes:\r\n\r\n   \"ARTICULO 14. El personal de la Categoría PRIMERA (Ayudante Técnico) del Escalafón I-ST  y II-ST, percibirá una remuneración mensual con\r\najuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Unica:\r\n\r\n                            Años o Grados               Grados de la\r\nCategoría                  de la Categoría                    EPU\r\n    -                            -                             -\r\nPrimera Categoría\r\n\r\nAYUDANTE\r\nTECNICO                       INGRESO                         11\r\n                                 1                            12\r\n                                 2                            13\r\n                                 3                            14\r\n                                 4                            15\r\n                                 5                            16\r\n                                 6                            17\r\n                                 7                            18\r\n                                 8                            19\r\n                                 9                            20\r\n                                10                            21\r\n                                11                            22\r\n                                12                            23\r\n                                13                            24\r\n                                14                            25\r\n                                15                            26\r\n                                16                            27\r\n                                17                            27c\r\n                                18                            28b\r\n                                19                            29a\r\n                                20                            30\r\n                                21                            30b\r\n                                22                            31\r\n                                23                            31c\r\n                                24                            32b\r\n                                25                            33a\r\n                                26                            34\r\n                                27                            34c\r\n                                28                            35b\r\n                                29                            36a\r\n                                30                            37\r\n                                31                            37c\r\n                                32                            38b\r\n                                33                            39a\r\n                                34                            40\r\n                                35                            40c\r\n                                36                            41b\r\n\r\n   ARTICULO 15. El personal de las Categorías:\r\n\r\n      SEGUNDA (Ayudante Técnico de 2ª)\r\n      TERCERA (Ayudante Técnico de 1ª)\r\ndel Escalafón I-ST y II-ST, percibirá una remuneración mensual con ajuste\r\na los grados que se indican de la Escala Patrón Unica:\r\n\r\n                          Años o Grados                      Grados de la\r\nCategoría                de la Categoría                          EPU\r\n    -                          -                                   -\r\n\r\nSegunda Categoría\r\n\r\nAYUDANTE \r\nTECNICO de 2ª                INICIAL                              21c\r\n                              1 año                               22b\r\n                              2 años                              23a\r\n                              3 años                              24\r\n\r\nTercera Categoría\r\n\r\nAYUDANTE\r\nTECNICO De 1ª                INICIAL                              25a\r\n                              1 año                               26\r\n                              2 años                              26c\r\n                              3 años                              27b\r\n\r\n   ARTICULO 16. El personal de las Categorías:\r\n\r\n     CUARTA (Subjefe)\r\n     QUINTA (Jefe)\r\n     SEXTA  (Jefe de 1ª)\r\n\r\ndel Escalafón I-ST y II-ST, percibirá una remuneración mensual con ajuste\r\na los grados que se indican de la Escala Patrón Unica:\r\n\r\n                             Años o Grados             Grados de la\r\nCategoría                   de la Categoría                 EPU\r\n   -                               -                         -\r\n\r\nCuarta Categoría\r\n\r\nSUBJEFE                        INICIAL                       31\r\n                                1 año                        32\r\n                                2 años                       33\r\n                                3 años                       34\r\n\r\nQuinta Categoría\r\n\r\nJEFES                          INICIAL                       38\r\n                                1 año                        39\r\n                                2 años                       40\r\n                                3 años                       41\r\n\r\nSexta Categoría\r\n\r\nJEFE DE 1ª                     INICIAL                       43\r\n                                1 año                        44\r\n                                2 años                       45\r\n                                3 años                       46\r\n\r\n   A los funcionarios de la categoría Quinta del Escalafón I-ST y II-ST (Jefe Semitécnico), cuando completen 30 años de Banco y hayan llegado al Grado 2 de la mencionada Categoría, se les liquidará el sueldo correspondiente al grado inicial de la Categoría Sexta del Escalafón I-ST\r\ny II-ST (Jefe de 1ª Semitécnico)\".\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/308-1981/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Transfórmase un cargo de Gerente del Escalafón Administrativo en un cargo de Secretario General Letrado de Directorio, Grado 56 de la Escala Patrón Unica. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/308-1981/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Créanse dos cargos de Subgerente General en el Escalafón Administrativo. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/308-1981/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Suprímese los cargos siguientes: 3 cargos de Limpiador, 6 cargos de Portero y 4 cargos de Artesano en el Escalafón de Servicio y Artesano; 1 cargo de Ayudante Administrativo, en el Escalafón Administrativo; 1 vacante del Escalafón IV-A y 3 vacantes de Funcionarios ley 14.666. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/308-1981/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Suprímense del artículo 46 de las Normas Presupuestales los\r\ncomplementos de sueldo correspondientes a Ayudantes Técnicos (sin\r\ncategoría) y Ayudantes Técnicos de 3ª, 2ª y 1ª.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/308-1981/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI " 
 }