{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "308" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "ENCOMENDACION DE LOS REGISTROS DE CONTRALOR LECHERO A LA ASOCIACION RURAL DEL URUGUAY" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/06/21/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/05/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/06/1979" 
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  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1979 
  ,"pagina" : 1667 
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  ,"vistos" : "   Visto: la gestión promovida por la Asociación rural del Uruguay a fin de\r\nque se incorporen los Registros de Contralor Lechero a los Registros\r\nGenealógicos que lleva esa entidad.\r\n\r\n  Resultando: I) La Asociación Rural del Uruguay ha solicitado tomar a su\r\ncargo la realización del contralor lechero que efectúa actualmente el\r\nMinisterio de Agricultura y Pesca por intermedio del Servicio de Contralor\r\ny Mejoramiento de la Producción Lechera;\r\n\r\n  II) Funda su petitorio en la necesidad de complementar sus registros\r\ngenealógicos con los de producción lechera, datos todos ellos de\r\nindividualización indispensable que conforman los elementos de juicio\r\nsobre el valor de los animales, tanto en los concursos ganaderos como en\r\nla comercialización de los mismos dentro y fuera de fronteras;\r\n\r\n  III) Asimismo, a fin de armonizar los datos de los antecedentes y de la\r\ndescendencia, incorporándoles los valores de producción como forma\r\nimprescindible para mostrar el potencial genético de los reproductores y\r\ncon ello enriquecer con cifras medibles necesarias para la selección\r\nzootécnica, los Registros Genealógicos confiados desde hace muchísimos\r\naños a dicha Asociación;\r\n\r\n  IV) La citada entidad gremial de productores ofrece hacerse cargo de la\r\norganización del servicio de contralor y correr con los gastos inherentes.\r\n\r\n  Considerando: I) El servicio de contralor lechero fue reorganizado por\r\nel decreto 153/971, de 18 de marzo de 1971, confiándole la ejecución del\r\nmismo a una Comisión Honoraria y al Departamento de Contralor de la\r\nProducción Lechera. Posteriormente, por decretos 684/976, de 20 de octubre\r\nde 1976 y 107/978, de 22 de febrero de 1978, dichas funciones pasaron a\r\ndepender del Centro de Investigaciones Agrícolas \"Alberto Boerger\";\r\n\r\n  II) El Centro de Investigaciones Agrícolas \"Alberto Boerger\" ha\r\nmanifestado su opinión de que el funcionamiento del COMEPROLE dentro del\r\nCentro ofrece serios inconvenientes, por lo que expresa que operaría mejor\r\nestando a cargo de una organización privada o semi privada;\r\n\r\n  III) Frente a esto debe encontrarse una solución permanente que asegure\r\nel cumplimiento de un servicio esencial para el desarrollo de un\r\nimportante subsector pecuario;\r\n\r\n  IV) Oportuno el ofrecimiento de la Asociación Rural del Uruguay que\r\nagrupa las organizaciones representativas de los criadores de razas\r\nlecheras, para hacerse cargo del servicio de contralor, lo que, por otro\r\nlado, es coincidente con la política de gobierno de estimular actividades,\r\ncomo las del presente caso, dentro de la órbita no estatal.;\r\n\r\n  V)   Nada obsta, entonces, proceder a la transferencia del citado\r\nservicio de contralor lechero a una entidad cuya seriedad y\r\nresponsabilidad se encuentran abonadas, entre otras, por tener a su\r\ncustodia y bajo su dirección exclusiva los Registros Genealógicos de la\r\npecuaria nacional, en especial cuando el Estado conserva la plenitud del\r\nejercicio de sus poderes en la materia,\r\n\r\n                  El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/308-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Encomiéndanse los Registros de Contralor Lechero a la Asociación Rural\r\ndel Uruguay.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/308-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "     A los fines indicados precedentemente, la Asociación Rural del Uruguay\r\ntomará a su cargo el servicio integral de contralor lechero que a la fecha\r\nviene cumpliendo el Servicio de Contralor y Mejoramiento de la Producción\r\nLechera (COMEPROLE) del Ministerio de Agricultura y Pesca.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/308-1979/3" 
 ,"textoArticulo" : "     El Ministerio de Agricultura y Pesca por intermedio de su Dirección de\r\nAsesoramiento Legal, procederá a instrumentar lo pertinente para efectuar\r\nla transferencia que se dispone, así como el traspaso de la documentación\r\nen poder del servicio de Contralor y Mejoramiento de la Producción\r\nLechera.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/308-1979/4" 
 ,"textoArticulo" : "      La mencionada Secretaría de Estado procederá, asimismo, a la\r\nredistribución del personal actualmente afectado a dicho Departamento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/308-1979/5" 
 ,"textoArticulo" : "     Las tarifas por la prestación del servicio serán establecidas por la\r\nAsociación Rural del Uruguay previa homologación de las mismas por el\r\nPoder Ejecutivo, el que deberá hacerlo dentro del plazo de 15 días hábiles\r\na contar de la fecha de su presentación. De no expedirse en el plazo\r\nfijado las mismas quedarán automáticamente en vigencia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/308-1979/6" 
 ,"textoArticulo" : "     El Ministerio de Agricultura y Pesca propondrá al Poder Ejecutivo el\r\nReglamento que regirá el Contralor Lechero.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/308-1979/6?verreferencias=articulo" 
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 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/308-1979/7" 
 ,"textoArticulo" : "     Deróganse los decretos 153/971, de 18 de marzo de 1971, 684/976, de 20\r\nde octubre de 1976 y 107/978, de 22 de febrero de 1978.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/308-1979/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " MENDEZ - JORGE LEON OTERO\r\n " 
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