Visto: la solicitud del Consorcio Puente Internacional S.R.L.
(COPUI), para nacionalizar un conjunto de mercaderías remanentes de las
utilizadas en las obras del puente Libertador General San Martín.
Resultando: 1º) Que dichos bienes, se importaron en admisión
temporaria al amparo del régimen de excepción previsto por el decreto
678/972 de 18 de octubre de 1972;
2º) Que su ubicación en la nomenclatura aduanera, es dificultosa,
según informa la Dirección Nacional de Aduanas.
Considerando: 1º) Que el decreto 288/975, de 10 de abril de 1975,
autoriza la nacionalización de bienes como los de que se trata, mediante
liquidación de los tributos al tipo de cambio de la fecha de su
importación. El mismo no se encuentra en vigencia, pero no existe
inconveniente en reimplantarlo, por identidad de razones;
2º) Que puede adoptarse el criterio tributario del decreto 281/971,
de 20 de mayo de 1971, pagando la mercadería del caso, el 25% de su valor
comercial.
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Aduanas y las
Asesorías Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
La nacionalización de las mercaderías referidas en la parte expositiva,
podrá ampararse al decreto antes mencionado y al 281/971, de 20 de mayo de
1971. (*)